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Artículo 47 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que se haga o cambie un plan del gobierno, la gente podrá opinar. Primero, van a publicar el plan en la Plataforma de Gobierno para que todos lo conozcan y den su opinión. También puede haber otras formas de participar, como juntas o encuestas. Todo esto lo organiza el Instituto según las reglas que ya tiene para cada tipo de plan. Así aseguran que la ciudadanía sea tomada en cuenta antes de decidir.

Texto oficial

Artículo 47.- Todos los instrumentos de planeación serán sometidos, en sus etapas de formulación, modificación y actualización, a un periodo de difusión, consulta y participación ciudadana a través de la Plataforma de Gobierno y en otras modalidades, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el lnstituto para cada tipo de instrumento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.