Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 46 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que diferentes autoridades son las encargadas de crear o modificar los planes de la ciudad. Por ejemplo, el Jefe de Gobierno, a través de un instituto, se encarga del Plan General y del Programa General de la Ciudad. Las dependencias del gobierno local hacen los programas sectoriales, mientras que cada Alcaldía se ocupa de su propio programa de gobierno y de ordenamiento territorial. Para los programas más detallados, llamados "programas parciales", las Alcaldías y la autoridad competente trabajan juntos, tomando en cuenta la opinión de la gente, especialmente de pueblos y comunidades indígenas. Estos programas los aprueba el Concejo de la Alcaldía, luego los revisa el Instituto, y finalmente el Jefe de Gobierno los envía al Congreso para que los acepte.

Texto oficial

Artículo 46.- La formulación, actualización o modificación de cada instrumento de planeación estará a cargo de las siguientes autoridades: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través del lnstituto: a) El Plan General, y b) El Programa General. II. La persona titular de la Jefatura de Gobierno: a) El Programa de Gobierno de la Ciudad de México, y b) Los programas especiales que se desprendan del Programa de Gobierno. III. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Local: a) Los programas sectoriales; b) Los programas especiales, y c) Los programas institucionales. IV. Cada Alcaldía: a) El Programa de gobierno de la demarcación territorial, y b) El programa de ordenamiento territorial de la demarcación territorial. La formulación, actualización y modificación de los programas parciales estará a cargo de las Alcaldías en conjunto con la autoridad competente en la materia. Contarán con participación ciudadana y social, en los casos obligados, con la aplicación de la normatividad vigente para la consulta a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Serán aprobados por el Concejo de la Alcaldía respectiva, previo dictamen del Instituto y serán enviados a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para que sean remitidos al Congreso, quien los aprobará.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.