Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3956/45
Ley
LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los planes de la ciudad o del gobierno deben incluir, en todas sus partes, tres cosas importantes: que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades, que se respeten los derechos de todas las personas y que la gente pueda opinar y participar. Le da prioridad especial a que los pueblos originarios, los barrios antiguos y las comunidades indígenas que viven en la ciudad sean tomados en cuenta. En otras palabras, cualquier proyecto o plan que se haga debe considerar estos temas desde el inicio y no solo al final.

Texto oficial

Artículo 45.- Los instrumentos de la planeación señalarán la forma en que se incorporarán, de manera transversal, la equidad de género, el respeto a los derechos humanos y la participación ciudadana, en especial la relativa a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE PLANEACIÓN

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 45 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal