Artículo 44 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a definir las reglas para hacer los planes de trabajo, y esos planes deben incluir estos puntos: una portada, los fundamentos legales, los problemas que la gente considera importantes (platicando con la ciudadanía), un análisis de la situación actual y futura, la visión y objetivos del plan, las estrategias principales, las acciones y proyectos concretos, cómo se va a gastar el dinero, las reglas para ejecutar todo, las metas y formas de medir el avance, y al final un apartado que explique cómo participará la gente.
Texto oficial
Artículo 44.- Los lineamientos para la formulación de los contenidos de los instrumentos de planeación serán establecidos por el lnstituto y se considerarán al menos los siguientes apartados: I. Presentación; II. Fundamentación y alineación; III. Identificación de problemas públicos prioritarios en conjunto con la ciudadanía; IV. Diagnóstico y prospectiva; V. Visión, misión y objetivos; VI. Estrategia general y ejes de acción; VII. Políticas, programas, proyectos y acciones; VIII. Orientaciones presupuestales; IX. Normas generales e instrumentos de ejecución; X. Metas e indicadores para el seguimiento y evaluación, y XI. Anexo de Mecanismos de Participación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.