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Ley
LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a definir las reglas para hacer los planes de trabajo, y esos planes deben incluir estos puntos: una portada, los fundamentos legales, los problemas que la gente considera importantes (platicando con la ciudadanía), un análisis de la situación actual y futura, la visión y objetivos del plan, las estrategias principales, las acciones y proyectos concretos, cómo se va a gastar el dinero, las reglas para ejecutar todo, las metas y formas de medir el avance, y al final un apartado que explique cómo participará la gente.

Texto oficial

Artículo 44.- Los lineamientos para la formulación de los contenidos de los instrumentos de planeación serán establecidos por el lnstituto y se considerarán al menos los siguientes apartados: I. Presentación; II. Fundamentación y alineación; III. Identificación de problemas públicos prioritarios en conjunto con la ciudadanía; IV. Diagnóstico y prospectiva; V. Visión, misión y objetivos; VI. Estrategia general y ejes de acción; VII. Políticas, programas, proyectos y acciones; VIII. Orientaciones presupuestales; IX. Normas generales e instrumentos de ejecución; X. Metas e indicadores para el seguimiento y evaluación, y XI. Anexo de Mecanismos de Participación.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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