Artículo 43 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que para planear el desarrollo de la Ciudad de México se usará un sistema de planeación, y su herramienta más importante es el **Plan General de Desarrollo**. Este plan es como la "hoja de ruta" obligatoria para el gobierno y opcional para empresas y ciudadanos, y durará 20 años. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, reducir la desigualdad, cuidar el medio ambiente y hacer que la ciudad crezca de manera ordenada. Para crearlo, el Instituto de Planeación lo redacta, la Jefatura de Gobierno lo difunde y escucha propuestas de la gente, y finalmente lo revisa el Congreso. El plan debe incluir un diagnóstico de los problemas de la ciudad, una visión a futuro (como tener una ciudad más ecológica y con servicios de calidad), objetivos claros en temas sociales, económicos y ambientales, así como programas de ciencia y tecnología, y mecanismos para asegurar que se cumpla.
Texto oficial
Artículo 43.- La planeación del desarrollo de la Ciudad se realizará a través del Sistema de Planeación y sus instrumentos contemplarán: A. Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México: Es el instrumento al que se sujetarán los programas, políticas y proyectos públicos; la programación y ejecución presupuestal incorporará sus objetivos, estrategias y metas. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio e indicativo para los demás sectores. Definirá las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la Ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sustentable, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la transformación económica, la reducción de la desigualdad y la gestión integral del riesgo. Su vigencia será de veinte años y podrá ser modificado conforme a los procedimientos previstos para su aprobación. I. El proceso de formulación se sujetará a lo siguiente: a) Será formulado por el Instituto, conforme a lo dispuesto por esta Ley, quien lo remitirá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno; b) La Jefatura de Gobierno realizará una amplia difusión del Plan y convocará a la ciudadanía para la realización de foros y la presentación de propuestas. Posteriormente remitirá al Instituto las observaciones y propuestas, y c) El Instituto analizará las propuestas y, de ser el caso, hará las adecuaciones al Plan y lo enviará a la Jefatura de Gobierno para el efecto de su remisión al Congreso. II. El instrumento contemplará, al menos, los siguientes apartados específicos: a) Un diagnóstico sobre las características y las dinámicas sociales, económicas y territoriales de la Ciudad que destaque los principales retos que enfrenta para su desarrollo a largo plazo; b) Un apartado que establezca la visión prospectiva de crecimiento y desarrollo de la Ciudad que comprenderá la búsqueda de una ciudad con baja huella ecológica, territorialmente eficiente, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos de calidad para todos; c) La definición de las materias de relevancia estratégica de la Ciudad, con base en los diagnósticos, visión y objetivos de desarrollo de largo plazo; d) Un apartado en materia de infraestructura física y tecnológica en los términos del artículo 16, Apartado F, numeral 2 de la Constitución; e) La estrategia integral de desarrollo que será implementada, estableciendo los objetivos en los ámbitos social, económico, ambiental y territorial que tendrán que ser obtenidos para alcanzar un futuro deseable y posible. Se señalará para cada uno de los objetivos las previsiones de infraestructura física y tecnológica, equipamiento y mobiliario urbanos de la Ciudad; f) El Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación, el cual deberá contener una visión de veinte años, y se revisará cada tres años para realizar los ajustes pertinentes, y g) Los mecanismos de seguimiento y de evaluación periódica anual, trianual y sexenal del Plan General. B. Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México: Es el instrumento cuyo propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para todas las personas y seres vivos que habitan o transitan la Ciudad. Está dirigido a regular la ocupación y utilización sustentable y racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental en la Ciudad. Deberá contener las normas generales y las herramientas e instrumentos de la ocupación y aprovechamiento del suelo en todas sus dimensiones, así como establecer los principios e instrumentos asociados al desarrollo sustentable en el suelo de conservación, el uso equitativo y eficiente del suelo urbano y las áreas estratégicas para garantizar la viabilidad de los servicios ambientales. Tendrá como objetivo regular la transformación de la Ciudad y asegurar la función social del suelo y de la propiedad pública, privada y social para un desarrollo sustentable compatible con los intereses de la sociedad. Se sujetará al Plan General y tendrá carácter de ley. Será de utilidad e interés público, de observancia general y obligatorio para autoridades y particulares. Por ningún motivo se establecerán disposiciones en materia de ordenamiento territorial que generen espacios de discreción en el ámbito de las demarcaciones territoriales. I. El proceso de formulación se sujetará al siguiente procedimiento: a) Será formulado por el Instituto, conforme a lo dispuesto por esta Ley, quien lo remitirá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno; b) La Jefatura de Gobierno realizará una amplia difusión del Programa y convocará a la ciudadanía para la realización de foros y la presentación de propuestas; c) Las dependencias de la Administración Pública Local y las Alcaldías podrán enviar observaciones y propuestas al Programa. La Jefatura de Gobierno remitirá al Instituto las observaciones y propuestas, y d) El Instituto analizará las propuestas y, de ser el caso, hará las adecuaciones al proyecto, y lo enviará a la Jefatura de Gobierno para el efecto de su remisión al Congreso. II. El instrumento contemplará, al menos, los siguientes apartados específicos: a) Diagnóstico de las condiciones territoriales, así como la identificación de los principales problemas de ordenamiento territorial que se enfrentan para lograr materializar la visión de Ciudad establecida en el Plan General; b) Objetivos y metas: definirán con claridad los propósitos, resultados, metas y plazos en que se pretenden alcanzar; c) Ejes estratégicos de intervención sujetándose al Plan General, así como los objetivos del ordenamiento territorial en el mediano y largo plazo; d) El territorio se clasificará en: urbano, rural y de conservación, con sus respectivas categorías; e) Las disposiciones y criterios que traducen los ejes estratégicos en el ordenamiento territorial; f) Los mecanismos de seguimiento y evaluación aplicables, y g) Una política pública integral para los asentamientos humanos irregulares con acciones de corto, mediano y largo plazo, y las demás medidas que procedan. III. Tendrá que regular de manera integral y transversal, y de conformidad con el artículo 16 de la Constitución al menos, las siguientes materias: a) Medio ambiente; b) Gestión sustentable del agua; c) Regulación del suelo; d) Desarrollo rural y agricultura urbana; e) Vivienda; f) Infraestructura física y tecnológica; g) Espacio público y convivencia social; h) Movilidad y accesibilidad, y i) Vulnerabilidad, resiliencia, prevención y mitigación de riesgos. C. Programa de Gobierno de la Ciudad de México: Es el instrumento que establecerá las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad. Será obligatorio para la Administración Pública Local. Se sujetará al Plan General y al Programa General y tendrá una vigencia de seis años. Podrá revisarse y, en su caso, modificarse o actualizarse, después de haber transcurrido los tres años de su expedición. Al inicio del periodo de la administración correspondiente, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá convocatoria ciudadana para la realización de foros en las demarcaciones y la presentación de propuestas. Todas las propuestas ciudadanas presentadas serán publicadas en el sitio oficial de internet de la Jefatura de Gobierno, así como en la Plataforma de Gobierno, para su consulta y descarga. Las propuestas ciudadanas serán analizadas en la elaboración del Programa. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá el Programa al Congreso durante los primeros tres meses de su administración, para su conocimiento y formulación de opinión en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción. La planeación presupuestal y los proyectos de inversión incorporarán sus metas, objetivos y estrategias. I. El Programa de Gobierno contemplará, al menos, los siguientes apartados específicos: a) Diagnóstico: que identifique los principales problemas públicos, las brechas de acceso efectivo al bienestar y el goce de derechos, así como las transformaciones que ha tenido la Ciudad y la identificación de los principales retos y oportunidades de desarrollo; b) Objetivos, ejes de acción y metas: que definan con claridad los propósitos, resultados, metas y plazos en que se pretende alcanzarlos; c) Estrategia: que incluya los medios de implementación y los recursos que se emplearán para el logro de los objetivos y metas propuestos, garantizando la coherencia entre fines y medios y se elaborará en congruencia con los objetivos y metas del Plan General y del Programa General, y d) Seguimiento y evaluación: que determinen los mecanismos y lineamientos para el seguimiento y la evaluación de forma periódica. D. Programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales: Son instrumentos de planeación en el ámbito de cada demarcación territorial que regulan la ocupación y utilización sustentable y racional de su territorio. Se apegarán a las normas generales y las herramientas e instrumentos de la ocupación y el aprovechamiento del suelo, establecidas en el Programa General. Serán formulados por las Alcaldías con base en los lineamientos que establezca el lnstituto y en los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana. Deberán incluir, entre otros, un diagnóstico de los asentamientos humanos irregulares a nivel de la demarcación territorial de que se trate, y las medidas y acciones para su regularización, reubicación y demás que proceda. Son de interés público y obligatorio para autoridades y particulares en la demarcación territorial. Se sujetarán al Plan General y al Programa General. Dentro de sus apartados específicos deberán incluir, entre otros elementos, un diagnóstico de los asentamientos humanos irregulares a nivel de la demarcación territorial de que se trate y las medidas y acciones que en su caso correspondan para la atención, regularización o reubicación de dichos asentamientos. E. Programa de Gobierno de la demarcación territorial: Es el instrumento que establecerá las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito de cada una de las demarcaciones territoriales. Será obligatorio para las Alcaldías y tendrá una vigencia de tres años. Será formulado por las Alcaldías con base en los lineamientos que establezca el lnstituto y desagregará los objetivos, estrategias, políticas y metas en programas específicos por materia. En cuyo caso, deberán sujetarse a las previsiones que al efecto se establezcan. I. Se formulará por las Alcaldías, a través del siguiente procedimiento: a) Al inicio del periodo de gobierno, las Alcaldías emitirán la convocatoria ciudadana para la realización de foros y la presentación de propuestas; b) Las propuestas ciudadanas serán remitidas a la persona titular de la Alcaldía para su análisis, y c) El Programa de Gobierno de la demarcación territorial, con la opinión del Concejo, será remitido al Congreso durante los primeros tres meses de la administración correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles. F. Programas parciales de colonia, pueblo o barrio originario o comunidad indígena residente: Son instrumentos de planeación programáticos a nivel de colonia, pueblo o barrio originario o comunidad indígena residente. Serán formulados con participación ciudadana, con base en los lineamientos que establezca el Instituto y se realizarán de acuerdo con las características específicas y necesidades especiales de su territorio. Los programas parciales contemplarán cambios o actualizaciones de uso de suelo cuando se disponga de la dotación suficiente de infraestructura y servicios públicos, y dichos cambios o actualizaciones cumplan con la función social del suelo. Se sujetarán al Plan General, Programa General y Programa de Ordenamiento de la Alcaldía correspondiente. G. Programas sectoriales: Derivan del Plan General y del Programa de Gobierno y precisan objetivos, estrategias, políticas y metas relativos a un sector, ámbito o materia específica del desarrollo, así como los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para su implementación. Tendrán una vigencia de seis años. Podrán revisarse y, en su caso, actualizarse y modificarse, después de transcurridos los primeros tres años de su expedición, para lo que deberán seguirse los lineamientos emitidos por el Instituto. H. Programas especiales: Tienen por objeto atender y articular prioridades del desarrollo determinadas en el Plan General y en el Programa de Gobierno que requieran atención especial y que para su ejecución sea necesaria la participación de dos o más dependencias, o bien, estén involucradas las prioridades de dos o más demarcaciones territoriales. Su vigencia dependerá de los objetivos definidos. Podrán revisarse y, en su caso, modificarse o actualizarse, para lo que deberán seguirse los lineamientos emitidos por el Instituto. I. Programas institucionales: Serán formulados por cada ente de la Administración Pública Local. Desagregarán los objetivos, estrategias, políticas y metas derivadas de los programas sectoriales. Su formulación, actualización y modificación, así como los mecanismos para su aprobación, se realizarán de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Instituto. Tendrán una vigencia de seis años. Podrán revisarse y, en su caso, modificarse o actualizarse, después de los tres años de su expedición, para lo que deberán seguirse los lineamientos emitidos por el Instituto. Los programas de desarrollo social se integrarán como parte de los programas institucionales. La legislación en la materia contendrá los criterios y procedimientos para la aprobación de los programas sociales, asegurando el uso eficaz y transparente de los recursos. Las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y alcaldías que ejecuten programas sociales deberán apegarse a los lineamientos para la elaboración de las reglas de operación que emita el Instituto. Los Programas sectoriales, institucionales, especiales y de Alcaldía se sujetarán al Plan General, al Programa de Gobierno y, en su caso, a los programas de ordenamiento territorial correspondientes. El Programa General, los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tendrán una vigencia de quince años y deberán evaluarse y actualizarse cada cinco años o cuando ocurran cambios significativos en las condiciones que les dieron origen. CAPÍTULO SEXTO DE LOS CONTENIDOS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.