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Artículo 42 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo enumera los diferentes tipos de planes que se usan para organizar y desarrollar la Ciudad. Son como los mapas y las reglas que indican cómo se va a construir, mejorar y administrar la Ciudad, desde lo más general hasta lo más específico, como el plan de toda la Ciudad (puntos I y II), el plan de cada alcaldía (puntos IV y V), o incluso planes para colonias y pueblos (punto VI). También hay planes para temas específicos como salud o transporte (punto VII) o para proyectos muy concretos (punto VIII). En resumen, es la lista de todos los tipos de documentos oficiales que usan las autoridades para decidir el rumbo de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 42.- Los instrumentos de planeación para el desarrollo de la Ciudad serán los siguientes: I. Plan General de Desarrollo de la Ciudad; II. Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad; III. Programa de Gobierno de la Ciudad; IV. Programas de ordenamiento territorial de cada demarcación territorial; V. Programas de gobierno de cada Alcaldía; VI. Programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; VII. Programas sectoriales; VIII. Programas especiales; y IX. Programas institucionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.