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Ley
LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno está obligado a asegurarse de que los planes que hace (como proyectos de obra, salud o educación) tengan suficiente dinero en el presupuesto para poder llevarlos a cabo poco a poco. Esto significa que no pueden prometer cosas sin tener los recursos necesarios para cumplirlas. Si un plan dice que va a construir una escuela, deben apartar el dinero para pagar los materiales, la mano de obra y todo lo que se necesite. Así, lo que prometen se va haciendo de manera gradual, pero con la certeza de que hay lana para completarlo.

Texto oficial

Artículo 54.- Las autoridades garantizarán que los objetivos, ejes de acción y metas formuladas en los instrumentos de planeación cuenten con una asignación presupuestal suficiente para su ejecución y cumplimiento progresivo.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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