Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 70 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, con ayuda técnica de la Agencia Digital de Innovación Pública, tiene que hacer dos cosas principales en gobierno abierto. Primero, debe hacer más fácil el uso de la tecnología y asegurarse de que los datos sean accesibles para todos, para que tú como ciudadano puedas participar y colaborar en cómo se planea y evalúa el desarrollo de la Ciudad de México. Segundo, tiene que crear canales digitales (como plataformas o aplicaciones) para que puedas comunicarte y participar directamente en las decisiones públicas sobre ese mismo desarrollo. En pocas palabras, buscan que uses la tecnología para opinar y ayudar a mejorar tu ciudad.

Texto oficial

Artículo 70.- Son obligaciones del lnstituto, con asistencia técnica de la Agencia Digital de lnnovación Pública, en materia de gobierno abierto: I. Facilitar el uso de tecnología y garantizar datos abiertos, para fomentar la participación y la colaboración ciudadana en la planeación y evaluación del desarrollo de la Ciudad de México, y II. Establecer canales de participación, colaboración y comunicación, a través de los medios y plataformas digitales que permitan a la ciudadanía participar y colaborar en la toma de decisiones públicas relacionadas con la planeación y evaluación del desarrollo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.