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Ley
LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de publicar a tiempo —en la Plataforma de Gobierno— las invitaciones y formas en que tú, como ciudadano, puedas dar tu opinión sobre los planes de desarrollo de la ciudad. También debe buscar maneras para que las personas que no tienen internet o computadora puedan participar. Además, tiene que incluir formas especiales de participación para los pueblos originarios, barrios tradicionales y comunidades indígenas que viven aquí.

Texto oficial

Artículo 69.- El lnstituto será el encargado de publicar de manera oportuna en la Plataforma de Gobierno, las convocatorias y los mecanismos pertinentes para incorporar la opinión de la ciudadanía en los instrumentos de planeación. Será el responsable de buscar los mecanismos más adecuados para la participación de aquellas personas que no tengan acceso a recursos tecnológicos. Además, se contemplarán mecanismos que incorporen las diversas modalidades de participación reconocidas a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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