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Ley
LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados del gobierno y otros trabajadores públicos tienen la obligación de hacer su trabajo siguiendo los planes y metas que ya están definidos. Si no lo hacen, primero recibirán una recomendación para corregir su error. Y si siguen sin cumplir, podrían hacerse acreedores a una sanción o castigo, según lo que diga la ley. Básicamente, deben cumplir con lo que está planeado, o habrá consecuencias.

Texto oficial

Artículo 71.- Las personas servidoras públicas, en el ejercicio de sus funciones, estarán obligados a dirigir o reorientar su actividad para el cumplimiento de las metas y disposiciones establecidas en los instrumentos de planeación. El incumplimiento a lo establecido será objeto de recomendación y, en su caso, sanciones en los términos de los ordenamientos legales correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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