Artículo 71 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del gobierno y otros trabajadores públicos tienen la obligación de hacer su trabajo siguiendo los planes y metas que ya están definidos. Si no lo hacen, primero recibirán una recomendación para corregir su error. Y si siguen sin cumplir, podrían hacerse acreedores a una sanción o castigo, según lo que diga la ley. Básicamente, deben cumplir con lo que está planeado, o habrá consecuencias.
Texto oficial
Artículo 71.- Las personas servidoras públicas, en el ejercicio de sus funciones, estarán obligados a dirigir o reorientar su actividad para el cumplimiento de las metas y disposiciones establecidas en los instrumentos de planeación. El incumplimiento a lo establecido será objeto de recomendación y, en su caso, sanciones en los términos de los ordenamientos legales correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.