Artículo 2 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario que define las palabras clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, cuando dice "Alcaldía", se refiere a la oficina de gobierno de cada alcaldía de la Ciudad de México, como Iztapalapa o Coyoacán. "Datos abiertos" son datos públicos que cualquier persona puede consultar, usar y compartir libremente en internet. También aclara que "Ley" se refiere específicamente a esta Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la CDMX, y "Ciudad" es simplemente la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Administración Pública Local: la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; II. Alcaldía: órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; III. Ciudad: Ciudad de México; IV. Congreso: Congreso de la Ciudad de México; V. Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; VI. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México; VII. Datos abiertos: datos digitales de carácter público que son accesibles y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona. La información en este formato deberá estar disponible y actualizada de manera proactiva tanto para su consulta como para su descarga; VIII. Demarcación territorial: base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México; IX. Dictamen Técnico para la Actualización de Uso de Suelo: Opinión Técnica que determina la factibilidad de modificar en un predio, el uso del suelo establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial, de acuerdo con los principios y lineamientos previstos en la Constitución y las leyes en la materia; X. Instituto: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; XI. Instrumentos de planeación: el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada Alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las Alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; XII. Ley de Derechos: Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México; XIII. Ley: Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; XIV. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México. XV. Mecanismo de monitoreo: el Mecanismo de Monitoreo y Evaluación del Sistema de Planeación del Desarrollo; XVI. Persona titular de la Alcaldía: las alcaldesas o los alcaldes de las demarcaciones territoriales; XVII. Persona titular de la Jefatura de Gobierno: la Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; XVIII. Plan General: el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; XIX. Plataforma de Gobierno: la herramienta mediante la cual, las autoridades en materia de planeación democrática interactúan con la ciudadanía; XX. Programa de Gobierno: el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; XXI. Programa General: el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; XXII. Sistema de Información: el Sistema de Información Estadística y Geográfica de la Ciudad de México, y XXIII. Sistema de Planeación: el Sistema Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.