Artículo 1 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley sirve para poner en práctica lo que dice la Constitución de la Ciudad de México sobre cómo planificar el crecimiento de la ciudad. Es obligatoria para todos y busca que el desarrollo sea justo, sostenible y respete los derechos humanos. Define quiénes son las autoridades encargadas de planear, cómo deben coordinarse y cómo funciona el Instituto de Planeación. También explica el proceso completo para planear en temas como bienestar, orden territorial, seguridad y finanzas, e incluye reglas para que los ciudadanos puedan participar y vigilar todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de la Constitución Política de la Ciudad de México en materia de planeación del desarrollo. Sus disposiciones son de orden público, interés social, de carácter general y tienen por objeto establecer: l. Los objetivos y principios rectores de la planeación del desarrollo de la Ciudad de México, que se sustentan en los enfoques de derechos humanos, desarrollo sustentable, territorial, y de resultados; Il. Las atribuciones de las autoridades responsables de la planeación y las bases para su concurrencia y coordinación en materia de planeación del desarrollo; III. Las reglas para la instalación y el funcionamiento del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; IV. El proceso integral de planeación mediante un sistema que comprende las materias de bienestar social y economía distributiva, ordenamiento territorial, patrimonio, coordinación metropolitana y regional, relaciones internacionales, hacienda pública, seguridad ciudadana y demás materias concurrentes en la función de gobierno de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes en la materia; V. Los fundamentos para articular el Sistema de Planeación del Desarrollo con el Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México; VI. Los instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental de la Ciudad; VII. Los mecanismos para hacer más eficiente la acción gubernamental para que incida en el desarrollo sustentable de la Ciudad, y en la funcionalidad, uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la Ciudad, y VIII. Los mecanismos de control democrático, concertación y participación ciudadana en el proceso de planeación del desarrollo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.