Artículo 62 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que el Gobierno de la Ciudad va a juntar esfuerzos con otras instituciones para trabajar por las mismas metas, así aseguran que los planes de desarrollo funcionen bien. Esto quiere decir que pueden coordinarse con organismos independientes y con otros poderes públicos de la ciudad. También pueden hacer acuerdos para llevar a cabo proyectos, obras o inversiones que ya estén previstos en los planes de la ley.
Texto oficial
Artículo 62.- El Gobierno de la Ciudad establecerá mecanismos de coordinación para favorecer la convergencia de acciones en torno a objetivos comunes, con el fin de consolidar los resultados de las políticas de desarrollo y de los instrumentos de planeación. Dicha coordinación podrá incluir a los organismos autónomos y demás poderes públicos de la Ciudad. Asimismo, podrá convenir la realización de los proyectos, obras, acciones e inversiones previstas en los instrumentos de planeación a los que se refiere esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.