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Ley
LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno y los alcaldes pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados, alcaldías, municipios, organismos autónomos (como el INE) y organismos internacionales. Esto sirve para cumplir con los planes y metas que ya están definidos en los documentos de planeación de la ciudad. Todos estos acuerdos deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de internet del Gobierno, para que cualquier persona pueda consultarlos.

Texto oficial

Artículo 63.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno y las personas titulares de las Alcaldías podrán celebrar convenios y acuerdos de coordinación con la Federación, otras Entidades Federativas, Alcaldías, Municipios, organismos autónomos y organismos internacionales, dirigidos a lograr el cumplimiento de las estrategias, objetivos, metas y acciones previstas en los instrumentos de planeación. Los convenios y acuerdos de coordinación se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma de Gobierno.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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