Artículo 63 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de Gobierno y los alcaldes pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados, alcaldías, municipios, organismos autónomos (como el INE) y organismos internacionales. Esto sirve para cumplir con los planes y metas que ya están definidos en los documentos de planeación de la ciudad. Todos estos acuerdos deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de internet del Gobierno, para que cualquier persona pueda consultarlos.
Texto oficial
Artículo 63.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno y las personas titulares de las Alcaldías podrán celebrar convenios y acuerdos de coordinación con la Federación, otras Entidades Federativas, Alcaldías, Municipios, organismos autónomos y organismos internacionales, dirigidos a lograr el cumplimiento de las estrategias, objetivos, metas y acciones previstas en los instrumentos de planeación. Los convenios y acuerdos de coordinación se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.