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Artículo 64 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías van a buscar ponerse de acuerdo con organizaciones de la sociedad civil y empresas para que juntos cumplan las metas y acciones de los planes de desarrollo que marca esta ley. Para lograrlo, pueden usar herramientas de trabajo en equipo que ayuden a alcanzar esos objetivos. En otras palabras, el gobierno no va a hacer todo solo, sino que va a invitar a grupos ciudadanos y empresarios a colaborar en los proyectos de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 64.- El Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías propiciarán la concertación con organizaciones de los sectores social y privado para coadyuvar en el cumplimiento de objetivos, metas y acciones previstos en los instrumentos de planeación que se establecen en esta Ley; para lo anterior podrán emplear instrumentos colaborativos que permitan el cumplimiento de los objetivos previstos. TÍTULO CUARTO DEL CONTROL DEMOCRÁTICO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO CAPÍTULO PRIMERO DE LA PARTICIPACIÓN, CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA Y GOBIERNO ABIERTO EN LA PLANEACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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