Artículo 61 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 dice que el Sistema de Planeación va a juntar los trabajos del gobierno federal (de todo el país) y los de la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro, para que todos los niveles de gobierno (Federación, estados, municipios y alcaldías) se coordinen y no dupliquen esfuerzos en sus responsabilidades. Además, las autoridades de la Ciudad de México deben cooperar con las oficinas correspondientes, siguiendo las leyes federales, para mejorar las condiciones y la calidad de vida de la gente en temas como transporte, agua, seguridad, etc., que están señalados en la Constitución. En pocas palabras, busca que los gobiernos trabajen juntos y en orden para que los servicios y proyectos beneficien mejor a todos en la región.
Texto oficial
Artículo 61.- El Sistema de Planeación integrará acciones concurrentes de carácter federal y metropolitano, a través de la coordinación de instrumentos y materias en la función de gobierno entre la Federación, las Entidades, Municipios y Alcaldías de la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del país, en el ámbito de sus competencias. Las autoridades de la Ciudad colaborarán con los organismos correspondientes, en los términos de la legislación federal aplicable, para mejorar las condiciones y calidad de vida, en las materias a que se refiere el artículo 122, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.