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Artículo 60 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Evaluación (un grupo especializado) va a crear un método para revisar poco a poco si se están cumpliendo las metas del Sistema Integral de Derechos Humanos y del Sistema de Planeación. Para saber si los derechos humanos van mejorando, van a fijar un punto de partida (llamado línea base) con datos numéricos o descripciones para cada indicador, junto con las reglas y herramientas necesarias para medir los resultados y qué tanto participó la ciudadanía en la planeación.

Texto oficial

Artículo 60.- El Consejo de Evaluación, en el ámbito de sus competencias, con base en el sistema de indicadores elaborado por el Instituto, establecerá el proceso de evaluación para verificar el cumplimiento progresivo de las metas del Sistema lntegral de Derechos Humanos y del Sistema de Planeación. Para evaluar los avances en la progresividad de derechos, se establecerá una línea de base cuantitativa y/o cualitativa para cada uno de los indicadores, así como la metodología, mecanismos, procedimientos y herramientas para la evaluación de los resultados y de la participación ciudadana en el proceso de planeación. CAPÍTULO OCTAVO DE LA CONCURRENCIA, COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.