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Ley
LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La evaluación interna es como un “chequeo” para ver si los planes y proyectos están funcionando bien. Sirve para mejorar cómo se diseñan, cómo se aplican y qué resultados dan. Se hace usando el Mecanismo de Monitoreo (una herramienta que ayuda a seguirles la pista). En este proceso participan la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano.

Texto oficial

Artículo 59.- La evaluación interna de los instrumentos de planeación tendrá como finalidad valorar su funcionamiento y mejorar su diseño, proceso, desempeño, resultados e impactos. Se basará en el Mecanismo de Monitoreo para ajustar, actualizar o modificar los instrumentos. Participarán en ella la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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