- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El instituto encargado de manejar información pública le puede pedir datos a las alcaldías y al gobierno local, y ellos están obligados a darlos. A cambio, el instituto también les comparte información útil para que planeen sus proyectos. Esto es como un intercambio de datos entre oficinas de gobierno para que todas trabajen mejor.
Texto oficial
Artículo 40.- La Administración Pública Local y las Alcaldías estarán obligadas a suministrar la información que les sea requerida por el lnstituto, el cual apoyará a las mismas con la información necesaria para sus propios procesos de planeación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.