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Artículo 40 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El instituto encargado de manejar información pública le puede pedir datos a las alcaldías y al gobierno local, y ellos están obligados a darlos. A cambio, el instituto también les comparte información útil para que planeen sus proyectos. Esto es como un intercambio de datos entre oficinas de gobierno para que todas trabajen mejor.

Texto oficial

Artículo 40.- La Administración Pública Local y las Alcaldías estarán obligadas a suministrar la información que les sea requerida por el lnstituto, el cual apoyará a las mismas con la información necesaria para sus propios procesos de planeación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.