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Artículo 39 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que el Sistema de Información debe juntar y mantener al día un montón de datos importantes para planear el desarrollo de la Ciudad. Entre esos datos están: cómo cambia la población, el agua, la energía, el medioambiente y hasta los asuntos culturales y económicos. También debe incluir las leyes, proyectos y obras públicas o privadas que estén en marcha, así como los estudios que hagan el Consejo de Evaluación y el Sistema de Derechos Humanos. Además, tiene que guardar toda la información de consultas ciudadanas, como encuestas, reuniones y acuerdos, para que tú puedas dar seguimiento a lo que se planea y construye en la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 39.- El Sistema de Información integrará, organizará y actualizará, temporal y espacialmente, al menos, la información relativa a: I. Datos y análisis demográficos, geográficos, gestión integral del riesgo, agua, energía, del ecosistema y ambientales, territoriales, sociales, económicos, culturales e institucionales; II. Políticas, acciones, proyectos, servicios públicos, inversiones y demás información requerida para la planeación del desarrollo de la Ciudad; III. Estudios e informes generados por el Consejo de Evaluación y por el Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México; IV. Planes y programas federales y locales, y sobre los proyectos y acciones que se estén realizando; V. Informes, investigaciones y documentos relevantes derivados de actividades científicas, académicas y trabajos técnicos necesarios para la planeación; VI. Protocolos, metodologías, calendarios, convocatorias, resultados de consultas, opiniones técnicas, acuerdos, relatorías y demás información de consulta y participación ciudadana; VII. Datos y documentos en su versión pública que permitan el seguimiento de la obra pública y privada en la Ciudad; VIII. Información de los proyectos que se sometan a consulta pública, y IX. Instrumentos de planeación del desarrollo en su versión vigente y su historial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.