Artículo 27 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las tareas de una oficina o institución que se encarga de la planeación. La ley va a decidir cómo funcionará, pero estas son sus responsabilidades principales: 1. Hacer reglas para que los ciudadanos puedan participar y opinar en cada paso de la planeación. 2. Crear y dar cursos para enseñarle a la gente cómo participar y dar su opinión. 3. Ayudar a las autoridades a organizar consultas, juntas y actividades para que los ciudadanos participen en la planeación. 4. Dar consejos a la gente para que pueda hacer propuestas para los planes de desarrollo. 5. Recibir quejas de los ciudadanos cuando no se cumplan las reglas de planeación, revisarlas y darles seguimiento. 6. Hacer todo lo demás que diga la Ley Orgánica.
Texto oficial
Artículo 27. La organización, funcionamiento y operación de la misma se establecerá en la Ley Orgánica, considerando entre sus atribuciones las siguientes: I. Elaborar los mecanismos que garanticen la participación e incidencia ciudadana en cada etapa del proceso integral de la planeación; II. Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación en materia de consulta y participación; III. Coadyuvar con las autoridades responsables en la organización de consultas, foros, y demás actividades que garanticen la participación ciudadana en las distintas etapas del proceso integral de planeación; IV. Asesorar a la ciudadanía en la elaboración de propuestas para los instrumentos de planeación; V. Recibir, canalizar y dar seguimiento a las quejas ciudadanas por el incumplimiento de las disposiciones en materia de planeación; y VI. Las demás que establezca la Ley Orgánica. CAPÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.