Artículo 28 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité que elige al director o directora general se forma con cinco personas honestas y con mucha experiencia en temas de planeación de la Ciudad de México. Para elegirlas, el Jefe de Gobierno lanza una invitación a universidades, colegios de profesionistas, institutos, organizaciones ciudadanas y cámaras relacionadas con el tema. Luego, el Jefe de Gobierno propone diez candidatos al Congreso, y el Congreso escoge a cinco con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes. Esas cinco personas duran cinco años en el puesto, no reciben sueldo, y no pueden ser nombradas para ningún otro cargo en el Instituto mientras estén ahí. Si alguien renuncia o falta, el Jefe de Gobierno manda dos opciones al Congreso para que escoja al suplente. El Comité trabaja en grupo y, por mayoría simple, decide cómo elegir a los tres finalistas para el puesto de director, y debe mandar esa terna al Congreso en un plazo de 15 días.
Texto oficial
Artículo 28.- El Comité de Selección de la Persona Titular de la Dirección General se conformará por cinco personas, con probidad y solvencia profesional en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo de la Ciudad. Para dicho efecto, la persona titular de la Jefatura de Gobierno realizará una convocatoria a las universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, colegios de profesionistas, institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y cámaras relacionadas con las materias de planeación. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá al Congreso diez nombres de personas; de las cuales el Congreso designará a las cinco personas integrantes por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes; las personas integrantes del Comité durarán en su encargo cinco años con carácter honorífico. Las personas integrantes no podrán ser designadas a ningún cargo del Instituto durante la gestión de la persona en cuya designación participaron. En caso de falta definitiva de alguna de las personas integrantes del Comité de Selección, la persona titular de la Jefatura de Gobierno enviará una propuesta de dos nombres al Congreso para que designe a la persona sustituta que terminará el periodo correspondiente. El Comité de Selección funcionará de manera colegiada y establecerá por mayoría simple el mecanismo para la selección de las personas que integrarán la terna para ocupar el cargo de la Dirección General. Dicha terna será remitida al Congreso dentro de los quince días naturales posteriores a la instalación del Comité. Sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento. CAPÍTULO TERCERO DEL COMITÉ TÉCNICO DE SELECCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.