Artículo 29 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico de Selección será un grupo de 11 personas reconocidas por ser honestas y expertas en temas importantes para que la Ciudad sea sustentable. Van a trabajar gratis durante 5 años. El Jefe de Gobierno va a invitar a universidades, escuelas, asociaciones de profesionistas y otras organizaciones a que propongan candidatos. Este comité es el que va a elegir a las personas que formarán parte de otros grupos (como la Junta de Gobierno o el Consejo Ciudadano), usando un proceso público y transparente con reglas claras. Solo se juntan cuando se necesita hacer una elección. Si alguien del comité renuncia o ya no puede, el Jefe de Gobierno nombra a otra persona para terminar el periodo.
Texto oficial
Artículo 29.- El Comité Técnico de Selección se conformará por once personalidades con fama pública de probidad y solvencia profesional en las materias de relevancia para la sustentabilidad de la Ciudad, quienes durarán en su encargo cinco años con carácter honorífico. Para su conformación, la persona titular de la Jefatura de Gobierno realizará una invitación a las instituciones, académicas, colegios de profesionistas, institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y cámaras relacionadas con las materias de planeación y ciudadanía en general. El Comité Técnico de Selección será el órgano responsable de designar a las personas ciudadanas que integrarán la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo Ciudadano, mediante un proceso de convocatoria que establecerá los requisitos y el procedimiento de designación de acuerdo con los principios de transparencia, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad y legalidad. Sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de designación. En caso de falta definitiva de alguna de las personas integrantes, la persona titular de la Jefatura de Gobierno designará a aquella persona que la sustituya para que termine el periodo correspondiente. TÍTULO TERCERO DEL PROCESO INTEGRAL DE PLANEACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PLANEACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.