Artículo 30 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 30 dice que el Sistema de Planeación (el plan general de la ciudad) debe trabajar junto con el Sistema Integral de Derechos Humanos. Esto significa que al hacer los planes, presupuestos y proyectos, se deben seguir reglas que aseguren que todas las personas tengan los mismos derechos, sin discriminación. Por ejemplo, se debe consultar a los pueblos originarios, comunidades indígenas y personas con discapacidad antes de tomar decisiones que les afecten. También implica revisar si los planes están ayudando a mejorar la vida de la gente y, si no es así, ajustarlos para que sí lo hagan. En resumen, busca que todo lo que se planee en la ciudad ponga primero el bienestar y los derechos de todos.
Texto oficial
Artículo 30.- El Sistema de Planeación estará articulado al Sistema lntegral de Derechos Humanos, mediante el diseño y elaboración de principios, bases, criterios, medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y metodologías que orienten la formulación, presupuestación, ejecución, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeación. La articulación entre el Sistema de Planeación y el Sistema lntegral de Derechos Humanos tendrá los siguientes objetivos: I. Garantizar, conjuntamente con las instancias competentes, la inclusión y observancia de los principios de universalidad, integralidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, no regresión, igualdad y no discriminación, exigibilidad y justiciabilidad de los derechos humanos, en las distintas etapas y escalas de la planeación; II. Garantizar el derecho a la consulta de las personas que habitan y transitan en la Ciudad; en particular de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, y de las personas con discapacidad, en los términos establecidos en las leyes aplicables; III. Guiar la formulación, presupuestación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación en sus distintas etapas y escalas, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Derechos; IV. Velar por el pleno cumplimiento de los derechos humanos en la formulación, actualización o modificación, así como en la ejecución de los instrumentos de planeación; V. Establecer la medición de la situación actual y futura de los derechos humanos, a partir del Sistema de lndicadores que elabore el lnstituto, en conjunto con el Consejo de Evaluación conforme a los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos y en atención al derecho a un mínimo vital para una vida digna en los términos de la Constitución; VI. Evaluar el impacto en materia de derechos humanos de la ejecución de los instrumentos de planeación; VII. Reorientar, en su caso, los instrumentos de planeación con base en los resultados que se obtengan de la medición y evaluación a que se refieren las fracciones anteriores, y VIII. Los demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.