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Artículo 15 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se encarga de hacer el plan general de la ciudad y los programas de ciencia, tecnología e innovación, y de revisarlos cada cierto tiempo para que estén actualizados. También debe asegurarse de que todos los planes del gobierno respeten los derechos humanos, usando la información de un sistema de datos abiertos y transparentes. Además, tiene que crear indicadores para medir el progreso en estos temas, y garantizar que las alcaldías incluyan medidas para apoyar a grupos que lo necesiten, como personas con discapacidad o en situación vulnerable. Otra de sus tareas es hacer estudios técnicos sobre el uso del suelo, capacitar a la ciudadanía para que participe en la planeación, y revisar que el dinero del presupuesto se use de acuerdo con los planes aprobados.

Texto oficial

Artículo 15.- El Instituto tendrá las siguientes funciones: l. Formular el Plan General, el Programa General, sus actualizaciones y modificaciones, y dar seguimiento a su ejecución; II. Formular el Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación y sus actualizaciones, en coordinación con las instancias competentes, que será parte integral del Plan General y se revisará cada tres años; III. Asegurar, en articulación con el Sistema lntegral de Derechos Humanos, que el Sistema de Planeación promueva la transversalización de programas, políticas públicas y acciones gubernamentales, así como su evaluación y reorientación en materia de derechos humanos; IV. lntegrar un Sistema de lnformación Estadística y Geográfica científico, público, accesible y transparente. La información generada deberá estar disponible en formato abierto a través de la Plataforma de Gobierno; V. Formular los diagnósticos y estudios requeridos por los procesos de planeación y prospectiva; VI. Elaborar el Sistema de Indicadores de la Ciudad a utilizar en las diversas etapas del Proceso Integral de Planeación, el que dará prioridad a la definición y actualización de los indicadores para la fijación de metas y el cumplimiento progresivo en materia de derechos humanos; VII. Asegurar que la Administración Pública Local y las Alcaldías integren en sus instrumentos de planeación los criterios de orientación, medidas de inclusión, de nivelación, así como acciones afirmativas establecidas en el Programa de Derechos Humanos; VIII. Formular y emitir los dictámenes técnicos para la actualización de los usos del suelo conforme a los principios y lineamientos previstos en la Constitución y las leyes aplicables; IX. Participar en la integración de los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana del Valle de México y en los acuerdos regionales en los que intervenga la Ciudad de México; X. Promover, convocar y capacitar a la ciudadanía y organizaciones sociales para participar en todas las etapas y escalas del proceso integral de planeación, para lo cual podrá apoyarse en instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil; transparentar y difundir el conocimiento sobre la Ciudad, mediante la Plataforma de Gobierno, observatorios ciudadanos y otros mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución y las leyes; XI. Formular los dictámenes de los instrumentos de planeación que correspondan, así como generar recomendaciones, en caso de incongruencias; XII. Analizar, en coordinación con las instancias competentes, la congruencia y alineación entre la asignación presupuestal del gasto, las estrategias y acciones establecidas en el Plan General y los demás planes y programas aprobados, así como generar recomendaciones, en caso de incongruencias; XIII. Determinar las dependencias y entidades de la Administración Pública Local y las Alcaldías que deberán contar con unidades administrativas especializadas y emitir los lineamientos y mecanismos para su funcionamiento; XIV. Definir los lineamientos para la formulación y ejecución de los instrumentos de planeación, así como asesorar y apoyar técnicamente en su formulación, actualización o modificación; XV. Coordinar y diseñar, y en su caso ejecutar, programas, estrategias y proyectos especiales que sean prioritarios en materias de bienestar social y economía distributiva, ordenamiento territorial, patrimonio, coordinación metropolitana y regional, relaciones internacionales, hacienda pública, seguridad ciudadana y demás materias concurrentes, conforme se definen en el título tercero de la Constitución, y XVI. Las demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos legales. SECCIÓN PRIMERA DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.