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Artículo 16 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno es el grupo más importante que toma las decisiones en el Instituto, está formado por personas de distintas especialidades. Lo encabeza la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad, y también incluye a los titulares de varias secretarías, como las de Administración, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Además, hay tres representantes del Cabildo elegidos en una sesión especial, y siete ciudadanos expertos en planeación del desarrollo, que son seleccionados por un comité especial y duran tres años en su cargo. Estos ciudadanos deben ser personas honestas, con buena reputación y mucha experiencia profesional.

Texto oficial

Artículo 16.- La Junta de Gobierno será el órgano rector del lnstituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integra de la siguiente manera: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; II. Las personas titulares de las secretarías de Administración y Finanzas, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Gobierno, del Medio Ambiente y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; III. Tres representantes del Cabildo que serán designados en una sesión especial, y IV. Siete personas consejeras ciudadanas integrantes del Directorio Técnico, de buena reputación y con reconocido mérito y trayectoria profesional pública en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo que serán designadas por el Comité Técnico de Selección. Permanecerán en su encargo tres años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.