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Artículo 17 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la Junta pueden dar su opinión y votar en las reuniones, pero su puesto es honorífico, es decir, no reciben pago por ello. Si algún miembro es servidor público, puede nombrar a un suplente que tenga un puesto inmediato inferior al suyo. A las reuniones pueden ir invitados, según lo que diga la Ley Orgánica. El Director General funge como Secretario Técnico, o sea, se encarga de apoyar y dar seguimiento a los acuerdos.

Texto oficial

Artículo 17.- Las personas integrantes de la Junta tendrán voz y voto en las sesiones; su encargo será de carácter honorífico. Las personas servidoras públicas integrantes podrán designar una persona suplente, la cual deberá contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir personas invitadas en los términos que sean establecidos en la Ley Orgánica. La persona titular de la Dirección General será el Secretario Técnico de la misma. SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.