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Artículo 66 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los pueblos y barrios originarios tienen derecho a opinar y participar cuando se hagan planes o programas para la Ciudad de México. También pueden organizar consultas antes de que se aprueben leyes o medidas que puedan afectar sus derechos. Esto se hace siguiendo lo que marca la Constitución, una ley especial y las reglas que ponga el Instituto correspondiente. En pocas palabras, se les da voz y voto en las decisiones importantes que los involucren.

Texto oficial

Artículo 66.- Se reconoce a los pueblos y barrios originarios la facultad para participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y programas de la Ciudad, así como para organizar las consultas en torno a las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro tipo susceptibles de afectación a sus derechos, en los términos que establece la Constitución, la Ley Reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución y los lineamientos que en concordancia emita el Instituto para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.