Artículo 66 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los pueblos y barrios originarios tienen derecho a opinar y participar cuando se hagan planes o programas para la Ciudad de México. También pueden organizar consultas antes de que se aprueben leyes o medidas que puedan afectar sus derechos. Esto se hace siguiendo lo que marca la Constitución, una ley especial y las reglas que ponga el Instituto correspondiente. En pocas palabras, se les da voz y voto en las decisiones importantes que los involucren.
Texto oficial
Artículo 66.- Se reconoce a los pueblos y barrios originarios la facultad para participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y programas de la Ciudad, así como para organizar las consultas en torno a las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro tipo susceptibles de afectación a sus derechos, en los términos que establece la Constitución, la Ley Reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución y los lineamientos que en concordancia emita el Instituto para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.