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Artículo 67 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso, la Jefa o Jefe de Gobierno, las Alcaldías y todas las oficinas del gobierno local deben ayudar al Instituto (que es el encargado de la participación ciudadana) a poner en marcha los mecanismos para que tú como ciudadano puedas opinar y participar en la planeación de la ciudad. El Instituto va a publicar las reglas y los tiempos límite para que puedas participar, siguiendo lo que dice la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Una vez que se acabe ese plazo, el Instituto revisará todas las propuestas que hizo la gente y dará por terminada esa etapa.

Texto oficial

Artículo 67.- El Congreso, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las Alcaldías, las dependencias y entidades de la Administración Pública Local, coadyuvarán con el lnstituto en la puesta en marcha de los mecanismos de consulta y participación ciudadana en el proceso integral de planeación. El Instituto dará a conocer los lineamientos que establecerán el plazo para que la ciudadanía participe de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables. Concluido dicho plazo, el Instituto analizará las propuestas ciudadanas para la conclusión de la etapa correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.