Artículo 21 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General debe trabajar con reglas claras: que todo sea público, que no reciba influencias de nadie, que sea justa y que solo trate temas de su especialidad. Para ser director o directora, necesitas: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos políticos y civiles vigentes; tener al menos 35 años cumplidos el día de tu nombramiento (aunque es preferible, no obligatorio); tener buena reputación, ser honesto, tener experiencia profesional, y no haber sido condenado por un delito grave ni estar en un juicio penal. También debes tener un título universitario de al menos cinco años de antigüedad en áreas como ingeniería, ciencias sociales, ambientales o humanidades, y comprobar que sabes de planeación del desarrollo. Además, no puedes estar inhabilitado para cargos públicos, debes hacer públicas tus declaraciones de intereses, bienes y situación fiscal, y no haber sido candidato ni haber ocupado un puesto de elección popular, ni haber sido dirigente de un partido político a nivel nacional o estatal en los últimos cuatro años antes de ser nombrado.
Texto oficial
Artículo 21.- La Dirección General se regirá bajo los principios de publicidad, independencia, imparcialidad y especialidad. Para ocupar este cargo se requiere: I. Contar con ciudadanía mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Il. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación, preferentemente; III. Gozar de buena reputación, probidad y solvencia profesional, así como no haber sido condenado por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal; IV. Poseer al día de la designación, título profesional con antigüedad mínima de cinco años, en disciplinas relacionadas con las áreas físico- matemáticas e ingenierías; ciencias sociales; ambientales y humanidades; V. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de planeación del desarrollo; VI. Tener experiencia probada en el sector público en funciones directivas, preferentemente; VII. No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; VIII. Presentar con carácter público las declaraciones de intereses, patrimonial y de información fiscal; IX. No haber sido registrada a una candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento, y X. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento. SECCIÓN TERCERA DEL DIRECTORIO TÉCNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.