Artículo 20 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para escoger a la persona indicada, se tienen que seguir reglas como ser claros, dar a conocer toda la información, actuar sin favoritismos y apegados a la ley. Si ninguna de las tres opciones que propone el Comité de Selección logra el voto de al menos dos terceras partes de los diputados presentes, el Comité tendrá que mandar otra lista de tres candidatos en un máximo de quince días seguidos, contando sábados y domingos.
Texto oficial
Artículo 20.- En la selección, se aplicarán los principios de transparencia, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad y legalidad. Si ninguna de las tres propuestas alcanzara la mayoría calificada de los miembros presentes del Congreso, el Comité de Selección enviará una nueva terna en un plazo no mayor de quince días naturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.