Artículo 22 de la LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Directorio Técnico es un grupo de quince expertos en temas importantes para que la Ciudad sea sustentable. La mitad son ciudadanos elegidos por la Junta de Gobierno y el resto por un Comité especial, asegurando que haya hombres y mujeres por igual. Su chamba es asesorar, revisar y darle seguimiento al plan de desarrollo de la ciudad. Duran tres años en el puesto y pueden repetir otros tres, siempre que tengan buena fama y mucha experiencia en planeación.
Texto oficial
Artículo 22.- El Directorio Técnico será un órgano multidisciplinario, especializado, de consulta en la integración, operación, verificación y seguimiento del Sistema de Planeación. Se integrará por quince personas expertas en temas de relevancia estratégica para la sustentabilidad de la Ciudad, garantizando la paridad de género, conformado de la siguiente manera: I. Siete personas ciudadanas designadas como consejeras integrantes de la Junta de Gobierno, y II. Ocho personas ciudadanas designadas por el Comité Técnico de Selección. Las personas integrantes del Directorio serán designadas a través del Comité Técnico de Selección por un periodo de tres años y podrán reelegirse, hasta por otros tres años; deberán gozar de buena reputación pública, contar con reconocido mérito y trayectoria profesional, en al menos una de las materias de la planeación del desarrollo referidos en el numeral III del artículo 34 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.