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Artículo 137 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que antes de que una recomendación se haga oficial, el Visitador (la persona que investiga) tiene que darle su visto bueno al borrador inicial. Después, la Dirección Ejecutiva de Seguimiento también debe aprobarlo. Finalmente, el documento listo se le entrega al Presidente (de la Comisión) para que decida si lo acepta o no.

Texto oficial

ARTÍCULO 137. El anteproyecto de Recomendación deberá ser validado por la o el Visitador, quien deberá recabar el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento. El proyecto final será puesto a consideración de la o el Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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