REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo es la introducción de un reglamento que aplica para todos en la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Básicamente, dice que sus reglas son obligatorias para todos y que nadie puede evitarlas. Su objetivo es organizar cómo funciona la Comisión y asegurarse de que se cumpla la igualdad real entre las personas. También busca acabar con cualquier tipo de discriminación en el gobierno y establece el proceso para investigar cuando alguien acuse a una autoridad de violar derechos humanos.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario del reglamento. Te explica el significado de cada término que se usa después, para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, cuando dice "la Ley" se refiere específicamente a la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de México, no a cualquier otra. También aclara que "la Comisión" es la encargada de defender los derechos humanos en la capital, y que "parte quejosa" eres tú cuando presentas una queja o te sientes afectado.
- Art. 3Tanto la Presidencia como el Consejo tienen permiso para aclarar el significado de las reglas de este Reglamento, cada quien en lo que le toca. Esto quiere decir que si hay dudas sobre cómo aplicar alguna norma, ellos deciden qué se quiso decir. Cada uno solo puede explicar las partes que están bajo su mando o responsabilidad.
- Art. 4El artículo 4 dice que, para que la Comisión haga su trabajo, los derechos humanos son los que protegen tu dignidad como persona, basados en varias fuentes. Primero, vienen de la Constitución (las garantías individuales y sociales), y de las leyes que se deriven de ella. También vienen de los tratados internacionales que firma el Presidente y aprueba el Senado, además de otros documentos internacionales sobre derechos humanos. En pocas palabras, estos derechos están tanto en las leyes mexicanas como en acuerdos internacionales.
- Art. 5La Comisión puede tomar sus propias decisiones sin que ninguna otra autoridad o funcionario público le dé órdenes, solo responde ante sus propios órganos internos. También tiene la libertad de manejar su propio dinero y bienes, y puede planear cómo gastar su presupuesto siguiendo las reglas del Código Financiero de la Ciudad de México. Su patrimonio incluye cosas como muebles, inmuebles y el dinero que le asigna el gobierno cada año, además de lo que recibe por otros conceptos legales. Para no desperdiciar recursos, debe usar criterios de eficiencia al cuidar sus bienes y gastar. Por último, hay un órgano de control interno que vigila que use bien el dinero y ayuda al Presidente y al Consejo en esta tarea.
- Art. 6La Comisión no te va a cobrar ni un peso por sus servicios, y deben avisarte esto desde el principio. Si buscas ayuda de un abogado por tu cuenta, te van a decir que no es obligatorio. También te recordarán que ellos están forzados a atenderte sin costo.
- Art. 7El personal de la Comisión debe trabajar con honestidad, rapidez, legalidad y sin cobrar nada a la gente. También tiene que tratar a todos por igual, sin importar el género, y dar un trato especial a personas que sufren discriminación o están en situaciones difíciles. Además, deben usar bien el dinero, los materiales y la tecnología que les dan, cuidando siempre el medio ambiente.
- Art. 8La Comisión va a tener un medio oficial para informar al público, como un boletín o revista que saldrá cada mes. Ahí se van a publicar las recomendaciones o un resumen de ellas, los acuerdos cuando alguien no resultó responsable, los informes especiales y otros materiales importantes sobre derechos humanos. Todo esto se difunde para que la gente sepa lo que está pasando en temas de derechos humanos. En pocas palabras, es como el canal oficial de la Comisión para dar a conocer su trabajo cada mes.
- Art. 9En la Comisión van a poner dos tipos de anuncios para que todo mundo se entere de sus decisiones. Unos serán físicos, como pizarrones o tableros en lugares donde la gente pueda verlos. Los otros serán electrónicos, es decir, los van a subir a su página de internet. Así cualquiera puede enterarse sin necesidad de ir a las oficinas.
- Art. 10El artículo 10 dice que los empleados de la Comisión deben enseñar su identificación si alguien se las pide cada vez que hacen algo relacionado con su trabajo. También establece que todas las investigaciones, trámites y documentos que manejan, tanto de las autoridades como de la persona que se queja, se mantienen en total secreto. Esto significa que nadie puede andar contando lo que se investiga o los papeles que se reciben, siguiendo las reglas de otras leyes como la de Transparencia. En pocas palabras, es para proteger la información y que todo se haga con discreción.
- Art. 11La Comisión se encarga de revisar quejas sobre acciones o falta de acciones por parte de cualquier autoridad o persona que trabaje en el gobierno, cuando esas acciones puedan violar tus derechos humanos. Esto aplica solo para asuntos administrativos, no para otros tipos de problemas como los penales. Las reglas para esto están basadas en lo que dice la Constitución y la Ley de la materia. Básicamente, si un funcionario público hace algo mal o deja de hacer algo que debía hacer y eso te afecta, la Comisión puede investigarlo.
- Art. 12Si alguien presenta una queja y resulta que no le toca resolver a esta Comisión, sino a la Comisión Nacional de Derechos Humanos o a otro organismo de otro estado, entonces la Comisión le avisará a la persona que recibió su queja, pero no la procesará. En lugar de eso, al siguiente día hábil después de registrar la queja, la enviará al organismo que sí tiene autoridad para atenderla, y le informará a la persona que eso ya se hizo. En casos muy graves, la Comisión tiene la obligación de pedir de inmediato a las autoridades federales o estatales que tomen medidas urgentes para evitar que se cometan violaciones a los derechos humanos que ya no se puedan reparar.
- Art. 13Este artículo explica qué hacer cuando una queja es contra servidores públicos de diferentes niveles de gobierno. Si la queja es contra autoridades tanto de la Federación (gobierno federal) como de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), la investiga la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) usando las reglas del artículo 12. Pero si la queja mezcla a autoridades de la Ciudad de México con las de un estado o un municipio, la CNDH solo investiga lo que hizo la autoridad de la Ciudad de México y envía la parte del caso que toca al estado o municipio a la comisión de derechos humanos de ese estado.
- Art. 14La Comisión tendrá el personal, las oficinas y los recursos que necesite para hacer bien su trabajo, tal como lo piden la Ley y este Reglamento. Esto significa que el gobierno le dará todo lo indispensable para que pueda cumplir con sus funciones. Básicamente, se asegura de que tenga las herramientas humanas y materiales para operar sin problemas. Así, los ciudadanos podemos confiar en que va a poder realizar su labor de manera eficiente.
- Art. 15La Comisión va a tener varias oficinas y equipos de trabajo que le ayuden a hacer su chamba. Esas áreas de apoyo son las que ya vienen señaladas en la Ley y en este Reglamento, así que no puede inventar otras por su cuenta. En pocas palabras, solo puede usar las herramientas y personas que las reglas ya le permiten.
- Art. 16La Comisión está formada por varias partes que trabajan juntas: la Presidencia (quien la dirige), el Consejo (un grupo que toma decisiones), las Visitadurías (que vigilan que todo se haga bien) y la Contraloría Interna (que revisa que no haya trampas o malos manejos). Originalmente había un punto más, pero ya no aplica porque fue eliminado de la ley. Básicamente, estos son los equipos que hacen funcionar a la Comisión.
- Art. 17Este artículo dice que hay varias oficinas que ayudan a la Comisión a hacer su trabajo. Entre ellas están la Secretaría Ejecutiva, la Secretaría de Vinculación Estratégica, la Consultoría General Jurídica, algunas Direcciones Generales y Ejecutivas, un Centro de Investigación en Derechos Humanos y una Secretaría Particular de la Presidencia. Algunas partes de la lista ya no aplican, por eso dice "se deroga". Además, puede haber más áreas de apoyo si la Comisión las necesita para funcionar bien.
- Art. 18El artículo dice que para saber cómo se nombra al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, qué requisitos debe cumplir, cuánto tiempo dura en el puesto, cómo lo pueden quitar de su cargo y qué leyes aplican para él como servidor público, hay que revisar los artículos 8, 9, 10 y 16 de esa misma Ley. Es como cuando te dicen que para más detalles veas otras partes del reglamento.
- Art. 19La Presidencia es como el puesto más importante dentro de la Comisión, el que manda a todos los demás. Quien sea Presidente es el encargado de dirigir y coordinar lo que hacen los diferentes equipos y áreas de apoyo. En otras palabras, el Presidente se asegura de que todas las partes de la Comición trabajen bien juntas y cumplan con su labor.
- Art. 20El o la Presidenta de la Comisión puede firmar documentos legales y dar o quitar poderes a abogados para que representen a la Comisión en juicios o trámites, pero si quiere vender o comprar propiedades, necesita permiso del Consejo. También puede elegir, dirigir y, si es necesario, despedir a los jefes de las áreas de la Comisión, y debe procurar que haya el mismo número de hombres y mujeres en esos puestos. Puede firmar los nombramientos de todo el personal, incluidos los del Servicio Profesional en Derechos Humanos. Además, supervisa que todas las áreas cumplan sus metas, y si alguien no lo hace, puede avisar a quien corresponda. Finalmente, puede firmar convenios, proponer reglas al Consejo, e informar cada seis meses sobre despidos o renuncias del personal.
- Art. 21Cada seis meses, el Presidente del organismo debe preparar y presentar un informe de su trabajo al Consejo. También debe hacer un informe cada año para la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, siguiendo lo que dicen el Estatuto y la Ley. Al hacer estos informes, debe tomar en cuenta las reglas internacionales y políticas importantes, como la igualdad entre hombres y mujeres, que no haya discriminación, que se respete e integre a personas en situación vulnerable, y que el gasto sea eficiente. Además, debe promover el respeto al derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente sano.
- Art. 22En el resumen que se hace cada año, deben aparecer los datos que pide el artículo 57 de la Ley, pero no pueden incluirse los datos personales de la persona que presentó la queja, para que no se sepa quién es. Tampoco debe ponerse ninguna información que la Comisión haya clasificado como secreta o privada, según lo que dice la Ley de Transparencia.
- Art. 23Este artículo ya no sirve. La palabra "derogar" significa que se eliminó o canceló oficialmente. Por lo tanto, el Artículo 23 ya no existe en la ley, como si lo hubieran borrado con un corrector. No hay nada que aplicar ni entender de él.
- Art. 23 bisEste artículo dice que la Comisión va a organizar su trabajo en tres programas principales para cumplir con sus tareas. El primer programa es de Defensa, donde se atienden quejas y se da orientación legal; lo encabeza la persona titular de la Primera Visitaduría General, siguiendo las instrucciones del Presidente. El segundo programa es de Promoción y Difusión, que se enfoca en educar sobre derechos humanos y vincularse con la sociedad; lo dirige la persona titular de la Coordinación de Vinculación con la Sociedad Civil, también bajo las órdenes del Presidente. El tercer programa es de Fortalecimiento Institucional, que se encarga de la administración y el control interno; lo coordina la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. El Presidente da las reglas generales para todos estos programas, y deben tomar en cuenta temas como no discriminar, cuidar el medio ambiente y promover la igualdad entre hombres y mujeres.
- Art. 23 terEste artículo dice que dentro de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México se va a crear un grupo especial llamado Comité de Igualdad de Género. Este comité se encargará de atender casos de hostigamiento y acoso, tanto laboral como sexual, que ocurran ahí mismo. El comité estará formado por la Secretaría Ejecutiva, que lo preside, y las direcciones de Asuntos Jurídicos, Quejas y Orientación, y Administración. Además, el comité también ayudará a diseñar y poner en marcha estrategias para prevenir este tipo de acoso y hostigamiento en la Comisión.
- Art. 24Las Visitadurías son como equipos de trabajo dentro de la Comisión que ayudan al Presidente, siguiendo las reglas de la Ley y las instrucciones que él o ella les dé. La Contraloría Interna, que es otra área de la Comisión, también apoya tanto al Presidente como al Consejo, pero solo en los asuntos que le corresponden a cada uno. En pocas palabras, ambas son oficinas que sirven de apoyo para que todo funcione correctamente según lo que marca la Ley.
- Art. 25Si el o la Presidenta de la Comisión no está, el o la Primer Visitante (que es como un ayudante principal) lo reemplaza de manera temporal. Si ese visitante también falta, entonces entra el o la Segundo Visitante, y así van siguiendo el orden. Esto aplica solo para las ausencias temporales, no para una renuncia definitiva.
- Art. 26Este artículo dice que la Comisión va a tener varias oficinas o equipos de trabajo para hacer su labor. Entre ellas están la Secretaría Ejecutiva, un grupo de abogados (Consultoría General Jurídica), un departamento que atiende quejas de la gente, otro que se encarga de la comunicación sobre derechos humanos, y uno más que da capacitación sobre el tema. También hay un centro de investigación y coordinaciones para tecnología, servicio profesional y trabajo con la sociedad civil. Los puntos que dicen "se deroga" ya no existen, así que ya no se toman en cuenta.
- Art. 26 bisLa Secretaría Ejecutiva es el equipo que ayuda a la Comisión a funcionar bien. Su jefe o jefa sigue las instrucciones del Presidente o Presidenta para que los programas de fortalecimiento y otros proyectos importantes salgan adelante, checando que se cumplan las reglas y planes. También apoya al Presidente o Presidenta para hablar con otras instituciones y con el Congreso, y para organizar las juntas del Consejo de la Comisión. Además, esta Secretaría está a cargo del Comité de Igualdad de Género, que atiende casos de acoso laboral y sexual dentro de la Comisión. Su Subdirección de Igualdad y Género se encarga de ser la secretaria técnica de ese comité.
- Art. 26 quáterEstos artículos hablan de cómo se va a organizar una comisión de derechos humanos en la Ciudad de México. Se crean varias áreas, como una oficina especial para asegurar que se cumpla la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También se menciona un área jurídica que ayuda al presidente de la comisión a hablar correctamente sobre derechos humanos y que además se encarga de la transparencia. La oficina de discapacidad debe presentar un informe cada dos meses y puede pedir la opinión de un grupo de asesores donde participa la sociedad civil. Por último, se explica que esta oficina debe coordinar con otras áreas para educar a las autoridades sobre los derechos de las personas con discapacidad.
- Art. 26 terLa Secretaría Ejecutiva tendrá dos áreas principales para hacer su trabajo: una encargada de mejorar su funcionamiento interno (Dirección de Desarrollo Institucional) y otra para hablar y coordinarse con otras instituciones y el Congreso (Dirección de Interlocución Institucional y Legislativa). También podrá contratar a los trabajadores profesionales, técnicos y administrativos que sean necesarios, según lo decida la o el Presidente. Además, podrá pedir ayuda a otras áreas y oficinas de la Comisión cuando lo requiera.
- Art. 27La Dirección General de Quejas y Orientación va a tener varias áreas para hacer su trabajo. La primera es una Dirección de Atención y Orientación, que se encarga de recibir y guiar a las personas. La segunda es una Dirección de Admisibilidad, que revisa si las quejas pueden ser aceptadas. Dos partes de la ley (fracciones III y IV) ya no aplican, como si las hubieran borrado. Además, el Presidente de la institución puede contratar al personal que haga falta para que todo funcione bien.
- Art. 28El artículo 28 dice que, para que la Dirección General de Administración pueda hacer su trabajo, debe tener varios equipos. Estos equipos son: uno para manejar el personal y el desarrollo de la organización, otro para los materiales y servicios, y otro para el dinero. También necesita una unidad de apoyo administrativo, un equipo especializado en derechos humanos y otro en tecnologías de la información. Además, puede contratar a las personas que sean necesarias, según lo que decida el Presidente, para que todo funcione bien.
- Art. 29El Artículo 29 ya no es válido, pues fue eliminado oficialmente de la ley. Esto significa que todo lo que ese artículo decía ya no aplica para nada. En términos legales, cuando se deroga un artículo, se borra por completo del ordenamiento jurídico. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que ahí establecía, porque legalmente ya no existe.
- Art. 30El artículo 30 dice que la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos va a tener dos áreas principales para hacer su trabajo: una que se encarga de enseñar sobre paz y derechos humanos, y otra que capacita a los servidores públicos en estos temas. Las partes III, IV y V de la ley ya no aplican, están eliminadas. Además, contará con el personal suficiente (profesionistas, técnicos y administrativos) que el Presidente o la Presidenta decida que se necesita para que todo funcione bien.
- Art. 31El artículo 31 dice que, para hacer su trabajo, la Dirección Ejecutiva de Seguimiento va a tener dos cosas: una Dirección de Seguimiento (que es como su equipo principal) y el personal que sea necesario (gente con distintos oficios, desde profesionistas hasta administrativos). La segunda parte del artículo fue eliminada, o sea, ya no existe. Además, ese personal lo va a decidir la o el Presidente, para que todo funcione bien. En pocas palabras, la ley define quiénes ayudarán a esa dirección a cumplir con sus tareas.
- Art. 31 bisPara que el Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos pueda hacer su trabajo, debe tener lo siguiente: primero, una Dirección de Información e Investigación, que es el área encargada de buscar y manejar datos importantes. Y segundo, todo el personal que necesite, como expertos, técnicos o administrativos, para poder cumplir con sus funciones. Es decir, la ley le da permiso para contratar a las personas que hagan falta.
- Art. 32El artículo 32 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no se aplica para nada. Es como si lo hubieran borrado del código legal.
- Art. 33Este artículo explica cómo está organizada la Contraloría Interna, que es como el departamento que revisa que todo se haga bien en el gobierno. La primera área se encarga de investigar si alguien cometió alguna falta. La segunda área revisa los casos y decide qué consecuencias aplicar, como si fuera un juez interno. Además, el Presidente puede contratar al personal necesario, como expertos y ayudantes, para que todo funcione correctamente. Básicamente, dice que la Contraloría tiene dos equipos principales y puede pedir más gente si hace falta.
- Art. 33 bisEste artículo dice que la Secretaría de Vinculación Estratégica, para poder hacer bien su trabajo, va a tener cuatro áreas. Primero, un equipo que se encarga de conectar con otras personas y de manejar asuntos legales importantes. Segundo, un área que da apoyo psicológico y social a quienes lo necesiten. Tercero, otro equipo de doctores y psicólogos para atender la salud física y mental. Y por último, todos los empleados profesionales, técnicos y administrativos que se requieran para que todo funcione.
- Art. 34Este artículo dice que la Secretaría Particular y la Dirección de Promoción e Información pueden contratar a los trabajadores que necesiten, ya sean profesionistas, técnicos o administrativos, para hacer bien su chamba. Además, dentro de esa estructura, deben tener una Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos, y otra de Atención Psicosocial. O sea, se aseguran de que haya expertos en salud mental y apoyo social, y también el personal de oficina que se requiera para que todo funcione.
- Art. 34 bisEl artículo 34 bis fue eliminado de la ley. Esto significa que ya no existe ni se aplica. En palabras simples, esa regla ya no vale para nada. No tienes que preocuparte por cumplirla ni tomarla en cuenta. Lo que antes decía ese artículo, ahora ya no tiene efecto.
- Art. 34 terEste artículo solo dice que una sección de la ley queda eliminada (derogada). Esa sección hablaba de las responsabilidades que tenían las áreas de apoyo que dependen de la Comisión. Al quitarla, esas obligaciones ya no existen, a menos que otra ley las ponga. Básicamente, es como borrar un capítulo de un reglamento que ya no servía.
- Art. 35El o la Secretario(a) Ejecutivo(a) tiene varias tareas importantes dentro de la Comisión. Se encarga de organizar, revisar y coordinar los planes de trabajo y las reglas generales que sigue la Comisión, siempre siguiendo las instrucciones del Presidente. También dirige el Comité que atiende casos de acoso laboral y sexual, y ayuda al Presidente a preparar informes, organizar juntas y dar seguimiento a los acuerdos que se tomen. Además, propone y coordina programas para promover el respeto al medio ambiente, la igualdad de género y la no discriminación, y busca mejorar el ambiente de trabajo dentro de la Comisión.
- Art. 35 bisLa Coordinación de Vinculación con la Sociedad Civil y de Políticas Públicas tiene varias tareas, como promover los derechos humanos con ayuda del gobierno y organizaciones, enfocándose en grupos que sufren mucha discriminación, como personas con discapacidad o adultos mayores. También organiza campañas, diseña planes para que la gente participe activamente en la ciudad, y supervisa que se cumpla la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, apoya en temas de género y libertad de expresión, y trabaja con otras áreas como la de quejas para atender a la ciudadanía en el territorio.
- Art. 35 quáterLa Dirección General de Quejas y Orientación es como la primera puerta de entrada para cualquier persona que quiera pedir ayuda o presentar una queja sobre derechos humanos. Su trabajo es recibirte, escucharte (por teléfono, en persona o por cualquier medio) y decidir si lo que cuentas parece una violación a tus derechos. Si no es asunto de la Comisión, te explican por qué y te dan los datos de la institución correcta a la que puedes acudir. También se encargan de registrar y asignar las quejas a los departamentos que las van a investigar. En casos urgentes, pueden pedir medidas para evitar que el daño a tus derechos sea irreparable.
- Art. 35 terLa Oficina de Asuntos Legales de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, ayuda al presidente a revisar que los proyectos de conciliación o recomendación cumplan con las leyes internacionales. También estudia y sugiere cambios a esos proyectos antes de que el presidente los firme. Además, propone modificaciones a leyes y reglamentos para proteger mejor los derechos humanos, y se encarga de recibir y procesar solicitudes de información pública, como pedir acceso a datos personales. Finalmente, representa legalmente a la Comisión en juicios, revisa que los documentos oficiales estén bien fundamentados, y participa en el comité que atiende casos de acoso laboral o sexual dentro de la institución.
- Art. 36La Dirección General de Administración es la encargada de hacer funcionar todo lo necesario dentro de la Comisión, como organizar el dinero, los muebles y el personal. Su trabajo incluye crear reglas para gastar bien el presupuesto y asegurarse de que no haya discriminación, tratando a todas las personas por igual, especialmente a las que están en situaciones difíciles. También se encarga de elaborar el presupuesto anual y los manuales de cómo trabajar, siempre con la aprobación del Presidente. Además, maneja las compras, cuida los edificios y los archivos, y atiende quejas sobre acoso laboral o sexual, vigilando que todo sea justo y respetuoso con el medio ambiente.
- Art. 37El Artículo 37 explica lo que hace la Dirección de Promoción e Información. Su trabajo principal es ayudar al Presidente de la Comisión a manejar cómo se comunica la institución con el público y con los medios (como la tele, la radio o el periódico). También se encargan de hacer videos, audios y la página de internet de la Comisión, y de mantener al tanto a los medios sobre las noticias que la Comisión quiere compartir. Además, le avisan al Presidente si en las noticias salen quejas o denuncias sobre la Comisión, para que él decida si debe actuar según la ley. Por último, ayudan a preparar los reportes anuales y cualquier otro documento de comunicación que necesiten las diferentes áreas de la Comisión.
- Art. 38La Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos tiene la tarea de promover que se estudien y enseñen los derechos humanos en las escuelas de la Ciudad de México. También debe diseñar planes educativos para que la gente conozca y respete estos derechos, y coordinar programas para diferentes grupos de la población. Además, se encarga de capacitar a los servidores públicos y a la sociedad civil sobre derechos humanos, y de organizar campañas para difundirlos. Por último, puede colaborar con organizaciones de la sociedad civil y con grupos nacionales e internacionales para impulsar proyectos educativos en esta materia.
- Art. 38 bisLa Secretaría de Vinculación Estratégica tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe conectar y coordinar el trabajo de otras áreas, como la Secretaría Ejecutiva y la Consultoría Jurídica, para lograr los objetivos. También se encarga de dar seguimiento a las políticas de Derechos Humanos que proponga el Presidente, tanto en México como en el extranjero. Además, supervisa los juicios o acciones legales importantes que el Presidente ordene ante organismos internacionales, y promueve la colaboración con estos grupos para defender los derechos humanos. Por último, debe coordinar la atención médica y psicológica que necesiten las áreas de la Comisión, y trabajar con otras oficinas para diseñar programas de educación y promoción de derechos humanos.
- Art. 39La Dirección Ejecutiva de Seguimiento es una oficina encargada de vigilar que se cumplan las recomendaciones de derechos humanos. Sus principales tareas son: llevar un registro de todas las recomendaciones y quejas; darle seguimiento a los procesos administrativos, civiles y penales contra servidores públicos; informar a la persona que presentó la queja si la recomendación fue aceptada y quién la va a supervisar. También puede iniciar investigaciones por su cuenta, pedir informes a las autoridades, y si éstas no responden, pueden meterse en problemas legales. Además, evalúa si las autoridades cumplieron o no con las recomendaciones y se lo reporta al presidente de la Comisión.
- Art. 40Este artículo explica las tareas del Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos. Su trabajo principal es planear y hacer investigaciones prácticas sobre derechos humanos para proponer políticas públicas que ayuden a la gente. También se encarga de hacer estudios para que el Presidente de la Comisión pueda cumplir mejor con sus objetivos. Además, colabora con universidades y otras organizaciones para conseguir fondos y trabajar en proyectos conjuntos. Por último, guarda y analiza toda la información que genera la Comisión, siempre protegiendo tus datos personales y la información confidencial.
- Art. 41La Secretaría Particular es como la asistencia directa del Presidente de la Comisión. Las personas que trabajan ahí hacen todo lo que el Presidente les pida, no hay una lista fija de tareas. Además, pueden tener el número de ayudantes y empleados que se necesiten para hacer bien el trabajo. Básicamente, el Presidente decide qué hacen y cuánta gente se ocupa.
- Art. 41 bisSe eliminó el Artículo 41 bis de la ley. Como ya no existe, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ni aplicar lo que ahí se ordenaba. En pocas palabras, esa regla ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal.
- Art. 41 terQueda eliminado de la ley el Artículo 41 ter. Ya no existe ni se aplica, como si nunca hubiera estado escrito.
- Art. 42La Contraloría Interna es como el "vigilante interno" de la Comisión. Su trabajo principal es asegurarse de que todo el dinero, los recursos y el personal se usen de manera correcta y legal, y avisarle al Presidente y al Consejo si algo anda mal. Tiene varias tareas importantes: revisa que se sigan los presupuestos y reglas, realiza auditorías (como revisiones a fondo) para ver si se está gastando bien el dinero y si se cumplen las metas. También supervisa las compras y contratos públicos para que todo sea transparente y justo. Además, se encarga de recibir las declaraciones de bienes e intereses de los empleados de la Comisión y de dar seguimiento a las observaciones que haga otro órgano de control, hasta que se resuelvan por completo. Si detecta alguna irregularidad, puede señalar responsabilidades a los servidores públicos involucrados.
- Art. 43El Consejo (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) va a aprobar las reglas, planes, manuales y formas de trabajar dentro de la Comisión. Esas decisiones se publican en el Diario Oficial solo si el mismo Consejo lo pide. También el Consejo dará su opinión sobre quién debe ser el jefe o la jefa de la Contraloría Interna (la persona que vigila que se usen bien los recursos), pero solo cuando el Presidente o la Presidenta proponga a alguien para ese puesto.
- Art. 44El o la Presidenta del Consejo es quien organiza y dirige todo lo que pasa en las reuniones. Sus labores incluyen convocar a los miembros, decidir cuándo empieza y termina la junta, y hasta hacer pausas si hace falta. También es quien da la oportunidad de hablar a cada quien, pone a votación los temas cuando ya se discutieron lo suficiente, y firma los acuerdos que se aprueben, junto con el Secretario Ejecutivo. Además, puede suspender la junta si hay una situación grave o de emergencia, como un temblor o inundación. En pocas palabras, se encarga de que todo funcione bien y en orden durante las sesiones.
- Art. 45Los consejeros y consejeras (las personas que forman parte de un grupo de toma de decisiones) tienen derecho a ir a las juntas, expresar su opinión y votar. También pueden participar en las sesiones siguiendo lo que marca la Ley, y en las juntas del Comité de Igualdad de Género de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX, de acuerdo con su reglamento. Además, tienen otras obligaciones y derechos que vienen en la Ley, este Reglamento y el Estatuto del Servicio.
- Art. 46El Consejo siempre va a juntarse en la oficina oficial de la Comisión. Pero si pasa algo muy grave o inesperado (como un temblor o un incendio) que, según el Presidente, no permita que la reunión se haga bien, entonces sí pueden cambiarse a otro lugar, pero sólo dentro de la Ciudad de México.
- Art. 47Las juntas del Consejo pueden ser de dos tipos. Las ordinarias son las que se hacen una vez al mes, según el calendario que ellos mismos definan. Las extraordinarias son juntas especiales que se pueden pedir cuando sea necesario. El Presidente del Consejo puede convocarlas, o también pueden pedirlas al menos tres miembros si creen que hay un asunto importante que tratar.
- Art. 48El presidente del Consejo debe avisar a cada consejero con al menos 72 horas de tiempo antes de las juntas normales. Si es una junta urgente o especial, el aviso puede ser solo de 24 horas antes. Esto es para que todos tengan chance de prepararse y llegar a tiempo.
- Art. 49Cuando se vaya a hacer una junta, la invitación debe incluir el día y la hora en que se va a realizar, si es una reunión normal o especial, y los temas que se van a tratar. El Secretario Ejecutivo (la persona encargada de la organización) le mandará esa invitación a todos los Consejeros, junto con los papeles y documentos que se necesiten para la reunión.
- Art. 50En las juntas normales, el orden del día siempre va a tener un espacio para tratar "asuntos generales", que son temas variados que no estaban planeados. Los consejeros pueden pedirle al presidente que añada algún tema a esa lista. En cambio, en las juntas extraordinarias (que son especiales y se hacen por algo urgente), solo puedes hablar de los asuntos para los que te invitaron; no se permite meter el punto de asuntos generales. O sea, si te citaron para algo específico, no puedes desviarte a otros temas.
- Art. 51Para que el Consejo pueda sesionar (reunirse y tomar decisiones) se necesita que estén presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, además del Presidente o la Presidenta. Si durante la reunión alguien se va y el Presidente se da cuenta, por medio del Secretario, de que ya no se cumple con ese número mínimo, se suspende la sesión por 10 minutos. Pasado ese tiempo, se reanuda solo si ya hay suficientes personas presentes; si no, se convoca a otra junta dentro de las siguientes 24 horas, y se realiza con los que asistan. En corto: sin la mayoría no se puede seguir.
- Art. 52El Consejo puede decidir, con más de la mitad de los votos de sus miembros, ponerse en sesión permanente para resolver algún asunto importante. Eso significa que se quedan reunidos sin parar hasta que terminen de tratar todos los temas que los llevaron a esa sesión. Una vez que resuelvan o terminen esos asuntos, la sesión se acaba.
- Art. 53Las juntas normales o las extraordinarias no pueden durar más de ocho horas. Si no se termina de ver todo lo que estaba planeado en la lista de temas, el Consejo puede decidir alargar la junta, pero solo si la mayoría de los que están ahí presentes está de acuerdo. Si la junta se suspende porque ya pasó el tiempo límite, se tiene que retomar en las siguientes 24 horas, a menos que el Consejo decida otro plazo para continuarla.
- Art. 54Si el presidente del Consejo no llega a la junta o se va de forma definitiva (ya no vuelve), el Secretario Ejecutivo tiene que suspender la sesión y reanudarla dentro de las siguientes 24 horas. En cambio, si el presidente solo se ausenta por un ratito, el Secretario lo ayuda a seguir dirigiendo la junta para que no se detenga.
- Art. 55A las juntas del Consejo pueden ir los miembros y también otras personas que sean necesarias para que todo salga bien. Esas personas solo pueden hablar si el Presidente les da permiso, pero no tienen derecho a votar. Su participación se limita a dar la información o los reportes que les pidan.
- Art. 56En una reunión del Consejo, solo se hablan y votan los temas que están en la lista del día, en el orden en que aparecen. Si la mayoría de los miembros está de acuerdo (más de la mitad de los votos), pueden quitar algún tema de la lista o dejar su discusión para después. Si algún miembro del Consejo lo pide, el Secretario Técnico o el Secretario Ejecutivo, siguiendo órdenes del Presidente, lee en voz alta los documentos que le pidan para que todos entiendan mejor el tema. Esto aplica también para el Secretario Ejecutivo si el Presidente lo autoriza.
- Art. 57Los miembros del Consejo solo pueden hablar si el Presidente les da permiso primero. Nadie puede interrumpir a la persona que está hablando. El Presidente puede decirle al orador que ya se le acabó el tiempo o pedirle que hable solo del tema que se está viendo. Y si es necesario, el Presidente puede repetir ese aviso varias veces.
- Art. 58Cuando se hable de un tema, el o la Presidenta hace una lista de las personas que quieren dar su opinión. Cada persona habla una sola vez en la primera ronda y tiene máximo 15 minutos. Después, la Presidenta pregunta si el tema ya se entendió bien; si no, se abre una segunda ronda si algún Consejero lo pide, y ahí cada quien habla hasta por 10 minutos. Si todavía no se termina, se puede abrir una tercera ronda de máximo 5 minutos por persona. Cuando ya nadie quiere hablar, se vota o se da por terminado el punto, y los Consejeros pueden explicar su voto en hasta 15 minutos.
- Art. 59Cuando alguien del Consejo pide la palabra para responder a algo que le dijeron a él o ella en lo personal, el o la Presidenta le da chance de hablar al final de esa intervención. Solo puede hablar una vez y máximo un minuto, nada más para aclarar el asunto personal, no para seguir debatiendo el tema general.
- Art. 60Cuando el Consejo va a tomar decisiones, se vota levantando la mano y gana lo que opine la mayoría de los que están presentes. Si es necesario, se puede votar en secreto, por escrito (como por fax o correo electrónico) o fuera de una reunión, pero en ese último caso todos los consejeros deben mandar su voto por escrito y después confirmarlo con la Secretaría. Para contar los votos, primero se ven los que están a favor, luego los que están en contra y después las abstenciones (personas que no quieren votar ni a favor ni en contra). Si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide, aunque siempre se busca llegar a un acuerdo sin necesidad de votar.
- Art. 61Los acuerdos y decisiones que el Consejo (un grupo de personas que toman decisiones importantes en la Comisión) ya aprobó se pueden publicar en la gaceta o boletín oficial de la Comisión. Esto significa que la gente puede enterarse de lo que se decidió si se hace público ahí. No es obligatorio publicarlos, solo es una opción. En pocas palabras, si el Consejo ya dio el visto bueno, se puede compartir la información en ese medio oficial.
- Art. 62Cuando el Consejo se reúne, tienen que hacer un documento llamado "acta", que es como la minuta o el resumen de lo que pasó. Ahí se anota qué día fue, quiénes asistieron, de qué se habló, qué opinó cada miembro y cómo votaron, además de los acuerdos que se tomaron. Una vez que el acta está aprobada, también debe incluir un resumen de lo que dijeron los que fueron a la reunión y los cambios que el Consejo autorizó. El Secretario o la Secretaria Ejecutiva tiene que darles a los miembros del Consejo un borrador del acta, y ese borrador se revisa y se aprueba en la siguiente junta.
- Art. 63Este artículo simplemente ya no tiene validez ni se aplica en la práctica. Cuando una ley dice que algo se "deroga", significa que ese texto legal fue eliminado o cancelado de manera oficial. Así que el Artículo 63 ya no existe como regla que debas seguir o conocer. Es como si nunca hubiera estado escrito.
- Art. 64Queda cancelado el Capítulo V, que hablaba de las Visitadurías Generales. Esto significa que esa parte de la ley ya no existe ni se aplica, como si la hubieran borrado. En pocas palabras, ya no hay reglas especiales para las Visitadurías en este documento.
- Art. 65La Comisión debe tener al menos cinco oficinas llamadas Visitadurías Generales, que son las áreas encargadas de investigar quejas sobre derechos humanos. Si el trabajo lo requiere y hay dinero disponible en el presupuesto, se pueden crear más de estas oficinas. Es como si en un negocio decides contratar más personas solo cuando hay mucho trabajo y alcanza el presupuesto para pagarles.
- Art. 66El Visitador o Visitadora es la persona encargada de dirigir una oficina especial llamada Visitaduría General. Su trabajo es investigar posibles violaciones a los derechos humanos, pero solo en los casos que le tocan según su área. En palabras más claras, es como un supervisor que revisa si se están respetando tus derechos.
- Art. 67El artículo solo dice que las oficinas llamadas Visitadurías Generales se van a nombrar en orden numérico. Es decir, habrá una Primera, una Segunda, una Tercera, y así hasta donde se necesite. Esto es solo para identificarlas fácilmente, sin que tengan otro significado especial.
- Art. 68Cada oficina de Visitaduría General se encarga de investigar los casos que se abren por iniciativa propia de la Comisión o por una queja de alguien. Si es por queja, la Dirección General de Quejas y Orientación decide a qué Visitaduría le toca atenderlo. El o la Presidenta de la Comisión puede ordenar que un caso en específico lo vea una Visitaduría en particular. La Cuarta Visitaduría General tiene una tarea extra: forma parte de un grupo de consejeros que dan su opinión experta a la OSACDPCM (que es un organismo de seguimiento de los derechos de las personas con discapacidad). Así ayudan a vigilar que las autoridades locales cumplan con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en los temas que le corresponden a la Comisión.
- Art. 69El Presidente puede mandar a las Visitadurías Generales (que son las oficinas que revisan cómo trabajan los juzgados) casos que no estaban planeados para ese año, aunque no estén en su lista de trabajo. Esto lo puede hacer cuando él quiera, sin necesidad de dar explicaciones.
- Art. 70Cuando los visitadores (personas que investigan quejas por violaciones a derechos humanos) necesitan investigar para poder tomar una decisión, ellos mismos o su equipo pueden hacer lo siguiente: visitar los lugares relacionados con los hechos que investigan, pedir informes a las autoridades involucradas o a otras que puedan tener datos útiles, y llamar a funcionarios públicos acusados o a testigos para que se presenten a dar su versión. También pueden entrevistar a personas que vieron lo que pasó, hacer inspecciones en el lugar (como ver, escuchar o reconocer personas o cosas) y realizar cualquier otra acción necesaria para aclarar el caso.
- Art. 71Los Visitadores (las personas que trabajan en la Comisión de Derechos Humanos investigando quejas) tienen permisos especiales para hacer bien su chamba. Pueden, por ejemplo: pedirle al Presidente de la Comisión que investigue a servidores públicos (como policías o funcionarios) que estorben la investigación, solicitar medidas urgentes para evitar que se cometan violaciones a derechos humanos (como proteger a una persona en peligro), y conseguir certificados médicos y análisis si alguien dice haber sufrido tortura o maltrato. También pueden iniciar investigaciones por su cuenta, sin que nadie les pida, y proponer soluciones como recomendaciones o acuerdos. Además, tienen permiso de pedir ayuda a otras áreas de la Comisión para casos especiales, como los de mujeres, niños o defensores de derechos humanos.
- Art. 72Este artículo dice que las oficinas encargadas de hacer visitas de supervisión (llamadas Visitadurías Generales) deben tener lo siguiente: dos direcciones de área, apoyo de varios departamentos como el de educación en derechos humanos y el de investigación aplicada, visitadores adjuntos (hombres y mujeres) que ayudan en el trabajo, y todo el personal profesional, técnico y administrativo que se necesite para hacer bien su labor. Además, se eliminó (derogó) el punto que estaba antes como número I.
- Art. 73Los Directores de Área de las Visitadurías ayudan al Visitador (el jefe) y solo hacen lo que él les ordene. Pueden firmar documentos como solicitudes de información o medidas para proteger a alguien, pero siempre siguiendo instrucciones. También se encargan de revisar quejas, dirigir investigaciones sobre violaciones a derechos humanos y organizar visitas a lugares como centros de detención o albergues. Además, resuelven dudas de las personas que presentaron una queja sobre cómo va su caso. En resumen, son como los ayudantes principales del Visitador y pueden actuar como si fueran él en ciertas tareas.
- Art. 74Los directores o directoras de área de las Visitadurías Generales son los encargados directos de coordinar a los equipos que investigan los casos. También deben apoyar al Visitador o Visitadora en sus labores diarias. En pocas palabras, son como los jefes inmediatos de los investigadores y ayudan a su superior.
- Art. 75Para ser visitador adjunto, visitador adjunto orientador o visitador adjunto de seguimiento, necesitas un nombramiento oficial, o sea, que te nombren en el cargo de manera expresa. Estas personas pueden hacer trabajos como orientar a la gente, recibir y registrar quejas, investigar, dar seguimiento a recomendaciones o cualquier otra actividad que se necesite según el servicio. En otras palabras, su labor es ayudar en todo lo que se requiera para que el servicio funcione bien.
- Art. 76Para ser visitador adjunto o alguno de los puestos similares que menciona la ley, necesitas tres cosas: tener una carrera profesional (preferentemente terminada y con título legal), ser ciudadano mexicano, y tener más de 21 años. La cuarta condición que antes existía ya no aplica, porque fue eliminada de la ley.
- Art. 77Este artículo dice que cuando falte alguien en un puesto (una vacante), los jefes de cada área van a proponer a alguien para ocuparlo. Cada jefe hará su propuesta por separado y luego el presidente del lugar decidirá si la acepta o no. Si el presidente no acepta alguna propuesta, los jefes tendrán que presentar nuevas opciones. Van a repetir este proceso hasta que encuentren a la persona adecuada para llenar todos los puestos vacantes.
- Art. 78El artículo 78 dice que, en esta ley y su reglamento, cuando hablen de días para hacer algo (como entregar un documento), se refieren a días hábiles, o sea, de lunes a viernes sin contar festivos. Solo si el texto dice claramente "días naturales" entonces se toman todos los días del calendario, incluidos sábados, domingos y días feriados.
- Art. 79El artículo 79 dice que los trámites que se hagan ante la Comisión deben ser fáciles y rápidos. Para lograrlo, no deben haber tratos injustos ni requisitos complicados que no sirvan, a menos que la ley o el reglamento los exijan. Además, se busca contactar de inmediato a la persona que se queja y a las autoridades, ya sea en persona, por teléfono o por cualquier otro medio, para reunir la información necesaria y decidir si la Comisión es la indicada para atender el caso.
- Art. 80El artículo 80 dice que el nombre de una persona o institución que pide algo solo se hará público si esa persona pide expresamente que se publique y se deja un registro escrito de su acuerdo. Esto aplica en situaciones como cuando se presentan documentos para iniciar un trámite, se llega a un fin del caso, se emite una recomendación, un acuerdo de no responsabilidad, propuestas, informes especiales o conciliaciones. En pocas palabras, si no dices claramente que quieres que tu nombre salga a la luz, no lo publican.
- Art. 81Los trabajadores de la Comisión no tienen la obligación de ir a declarar como testigos ante ninguna autoridad, ya sea del gobierno o de un juzgado, si lo que les van a preguntar tiene que ver con su participación en algún caso de derechos humanos que se haya investigado ahí. Esto es para proteger la información y el trabajo que hicieron durante esos procedimientos. En pocas palabras, no los pueden obligar a hablar sobre lo que vieron o hicieron en esos casos.
- Art. 82La Comisión solo puede emitir documentos como acuerdos, recomendaciones o programas si tienen pruebas y evidencias que demuestren claramente lo que pasó. Todo lo que digan debe estar basado en lo que está escrito en los expedientes del caso. Además, tienen que explicar por qué aplican ciertas reglas (nacionales o internacionales) y elegir siempre la que más beneficie a las personas.
- Art. 83La Comisión solo va a dar copias de documentos en casos especiales y bien justificados, y siempre que se cumplan dos condiciones: que quien los pida tenga derecho a hacerlo, y que esos documentos no afecten los derechos de otras personas. O sea, no te van a entregar cualquier papel solo porque lo pidas; tiene que ser alguien con autoridad legal y que no perjudique a nadie más. Esto lo hacen siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia.
- Art. 84La Comisión puede empezar una investigación de quejas de dos formas: si alguien presenta una queja (a petición de parte) o por iniciativa propia (de oficio, es decir, sin que nadie se lo pida). Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la Ley y este Reglamento. En pocas palabras, no necesitas esperar a que otro se queje; la Comisión también puede actuar si detecta algo que amerite revisarse. Esto aplica siempre dentro de lo que permite la ley.
- Art. 85El artículo 85 dice que puedes presentar una queja de varias formas. Puedes hacerlo por escrito, hablando directamente en persona, por teléfono, telegrama, fax, correo electrónico, o por cualquier otro medio que se te ocurra. Esto significa que no hay excusa para no quejarte, porque hasta puedes hacerlo de manera oral si vas a la oficina. En pocas palabras, la ley te da muchas opciones para que puedas reportar algún problema sin complicaciones.
- Art. 86Para que una queja se pueda registrar, necesitas dar mínimamente tu nombre completo, dirección y número de teléfono, tanto tuyo como de la persona afectada si eres otra persona quien presenta la queja. También debes explicar claramente qué pasó, qué autoridad o servidor público cometió la violación a tus derechos humanos y, si tienes, las pruebas de lo que dices. Al final, tienes que poner tu nombre y firma o huella digital. La Comisión te puede ayudar si tu queja está incompleta, pero no puede perdonarte que falten tus datos básicos o tu firma.
- Art. 87Cuando vayas a quejarte en persona ante la autoridad (no por escrito ni por teléfono), tendrás que decirlo de palabra. En ese momento, un funcionario escribirá un acta, o sea un documento oficial, donde anote todo lo que digas con lujo de detalle. Esa acta se hace siguiendo las mismas reglas que el artículo anterior explica para las quejas escritas, como que debe tener tu nombre, los hechos y tu firma. Al final, te darán una copia para que te quedes con ella.
- Art. 88Si presentas una queja por teléfono o por internet (como los medios que marca el artículo 85), la Comisión te pedirá que vayas a sus oficinas dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se levante un acta del caso para confirmar tu queja. Si no vas, se cancelará el asunto por falta de interés y lo guardarán en el archivo. Esto no aplica si estás detenido o no puedes ir por alguna razón física. En ese caso, un visitador irá directamente a donde estés para preguntarte si quieres ratificar la queja; si dices que no, también se dará por terminado el proceso.
- Art. 89Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa cancelar o dejar sin efecto una regla. Así que ya no hay nada que explicar aquí, porque esa parte de la ley simplemente ya no existe.
- Art. 90Si presentas una queja sin poner tu nombre, firma o huella digital, se considera anónima y no la van a recibir ni tramitar. Pero hay una excepción: si no pones esos datos porque tienes miedo de sufrir algún daño físico o moral, sí la pueden aceptar. En ese caso, ellos te van a pedir tus datos en secreto, solo para poder localizarte y proteger tus derechos humanos. Si durante la investigación no pueden actuar porque te mantienes en el anonimato, entonces cierran el caso y te explican por escrito por qué no pudieron seguir adelante.
- Art. 91El artículo 91 dice que, aunque la persona que puso una queja decida retirarla, no la termine de llenar bien o no se presente a ratificarla, la Comisión aún puede decidir investigar el caso por su cuenta si considera que los hechos son muy graves. Esto quiere decir que la queja no se echa a perder automáticamente si la víctima o el quejoso se desisten o dejan información incompleta. Además, si la queja no se pudo presentar bien porque faltaron datos, la persona puede volver a hacer la queja más tarde, ya con todos los requisitos cumplidos. En resumen, la Comisión tiene la libertad de seguir investigando si el asunto es serio, sin importar que la persona ya no quiera seguir adelante.
- Art. 92Si eres extranjero y pones una queja, la Comisión puede avisar al consulado o embajada de tu país, pero solo si tú se lo pides. Ellos no lo harán por su cuenta; necesitan tu autorización directa. Esto es para que tengas apoyo de tu gobierno si lo necesitas.
- Art. 93Si estás detenido o recluido en algún centro, puedes mandar cartas a la Comisión sin que nadie las lea, las revise o las detenga. Los encargados del lugar tienen la obligación de enviarlas rápido, sin poner peros ni pedos. También, cuando hables por teléfono o en persona con alguien de la Comisión, nadie puede escuchar ni interferir tu conversación. Esto es para garantizar que puedas comunicarte libre y seguramente, sin miedo a represalias o vigilancia.
- Art. 94Las organizaciones de la sociedad civil, como asociaciones o grupos comunitarios, tienen derecho a reportar ante la Comisión cualquier cosa que viole los derechos humanos. Si ven o saben de un abuso, pueden presentar una queja formal. La Comisión debe recibir esa denuncia y revisarla. Esto aplica sin importar si la violación es grande o chica. Es una forma de que los ciudadanos organizados ayuden a proteger los derechos de todos.
- Art. 95Ya no aplica este artículo, porque fue eliminado de la ley. Quiere decir que la norma que antes estaba aquí ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 96Si presentaste una queja y te piden que la aclares, deben esperar 10 días entre el primer y el segundo aviso que te manden. Ese plazo empieza a contar desde que te entregaron el primer aviso, ya sea que te lo hayan notificado por escrito o levantado un acta. Si después del segundo aviso no respondes en un plazo de 5 días, van a guardar tu queja en el archivo porque consideran que ya no te interesa seguir con el trámite.
- Art. 97La Comisión puede iniciar investigaciones por su cuenta, sin que alguien presente una queja, cuando se den estos casos: cuando haya denuncias en medios de comunicación (como noticias o redes sociales), cuando sea claro que hay muchas violaciones a derechos humanos cometidas por las mismas autoridades o servidores públicos, o cuando sean violaciones graves a los derechos humanos. El Visitador (la persona encargada de revisar los casos) decide si inicia la investigación, pero necesita ponerse de acuerdo con el Presidente de la Comisión. Una vez que se inicia la investigación, se sigue el mismo proceso que cuando alguien presenta una queja de manera voluntaria.
- Art. 98Si la Comisión de Derechos Humanos empieza una investigación por su cuenta porque vio una denuncia en las noticias, puede invitar a la persona afectada a que vaya a contar su versión si quiere. Pero si esa persona no se presenta, no pasa nada: la investigación sigue adelante sin problemas. La ley no obliga a la víctima a asistir ni eso frena el proceso.
- Art. 99Cuando alguien presenta una queja o la autoridad decide iniciar una investigación por su cuenta, lo primero que se hace es anotar el caso en un registro oficial y sacar un documento que lo compruebe. Ese papel se llama constancia y sirve para dejar asentado que el procedimiento ya empezó. Esto aplica justo antes de que se analice si el caso es válido o no.
- Art. 100Cuando presentas una queja formal y cumples con todos los requisitos, la Comisión te asigna un número de expediente y te avisa que la recibieron. Luego, al siguiente día hábil, envían tu caso a la Visitaduría General para que lo revisen. Esa Visitaduría tiene máximo un día después de recibirlo para decidir si inician una investigación o no, según la información que tengan. Básicamente, te están diciendo los tiempos exactos que ellos deben cumplir para procesar tu queja.
- Art. 101El artículo 101 dice que cuando presentes una queja por violación a tus derechos humanos, la Comisión puede responder de cuatro formas: 1. Si tu queja tiene sentido, la aceptan y empiezan a investigar si realmente se violaron tus derechos. Para esto, solo necesitas explicar claramente lo que pasó y ellos lo revisan con base en las reglas del artículo 4 de este reglamento. 2. Si el caso no es asunto de la Comisión, te lo dicen y te orientan para que vayas con la autoridad correcta (como un juez o un ministerio público), según lo que marca la ley. 3. Si tu queja no es clara, confusa o no se entiende bien (por ejemplo, no dices cuál derecho se violó o quién fue el responsable), la dejan como "pendiente" hasta que aclares la información, tal como lo dice el artículo 34 de la Ley. 4. Si tu queja ya no procede porque pasó mucho tiempo (según el artículo 28 de la Ley) o por otra razón que la ley establezca, te la rechazan.
- Art. 102Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni se aplica. Cuando una ley dice que algo "se deroga", significa que se borra o se cancela oficialmente. Así que este artículo ya no tienes que tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 103Cuando el Visitador (la persona que investiga tu queja) se da cuenta de que no es el indicado para resolver tu caso, te va a avisar por escrito. En ese aviso te explicará por qué no puede atender tu asunto y te dará una orientación legal simple para que sepas qué hacer. Si ya sabe qué autoridad o dependencia es la correcta para ayudarte, también te dirá su nombre. Así no te quedas en el aire y sabes a dónde acudir.
- Art. 104Si una queja está marcada como "pendiente", la autoridad te pedirá a ti, como quejoso, que expliques mejor lo que pasó o que des más detalles. También pueden buscar pruebas por su cuenta para poder investigar. Si con lo que aclaras encuentran motivos para cambiar la clasificación de la queja, el visitador adjunto debe proponer enseguida un nuevo acuerdo para recalificarla, siguiendo las reglas del artículo 101. Para esto, pueden pedir información a los servidores públicos o autoridades que señales. Si después de pedirte dos veces que aclares no respondes, el procedimiento de investigación se detiene, pero solo con el visto bueno del visitador.
- Art. 105Quien investiga un caso (el o la visitador(a) adjunto(a)) no trabaja solo, sino que sigue las indicaciones de su jefe directo (el Director de Área) y del jefe mayor (el Visitador). Todo lo que haga en el proceso debe hacerse bajo la supervisión de estos jefes, siguiendo sus órdenes. Esto aplica desde que se inicia la investigación hasta que se termina. En pocas palabras, los encargados de investigar tienen que rendir cuentas a sus superiores y no pueden actuar por su cuenta.
- Art. 106Una vez que la Comisión revisa y decide que tu queja es válida, empieza la investigación. Si resulta que puede haber una violación a tus derechos humanos, le pide por escrito a la autoridad o al servidor público señalado que entregue un informe explicando su versión, tal como lo marca el artículo 36 de la Ley. Ese oficio de petición debe incluir preguntas muy específicas para que la autoridad responda punto por punto, y también tiene que adjuntar las pruebas que comprueben lo que dice. Además, si el caso es urgente, la Comisión puede pedir ese informe de inmediato por teléfono, fax o correo electrónico, y luego levanta un acta para dejar constancia de todo.
- Art. 107Siempre que te comuniquen algo de manera oral (como una llamada o plática) a ti, como persona que presentó la queja, la autoridad tiene la obligación de anotar todo lo que se dijo en un documento oficial, llamado acta. Ese documento debe detallar cómo, cuándo y qué se habló, para que quede como prueba dentro del expediente de tu caso. Así, nada de lo que platiques se pierde y todo queda registrado por escrito. Básicamente, si hablas con ellos, deben dejarlo asentado en un papel para que valga legalmente.
- Art. 108Cuando una autoridad manda documentos como prueba para una investigación, esos papeles tienen que estar certificados o autenticados, es decir, firmados o sellados oficialmente para comprobar que son verdaderos. Si no cumplen con eso, no se pueden usar como evidencia válida en el proceso. Básicamente, para que un documento sirva como prueba, debe traer el sello o la firma de la autoridad que lo emite. Así se asegura que no sea falso ni esté alterado.
- Art. 109La Comisión tiene el poder de acusar formalmente a una autoridad o servidor público si no entregan la información que se les pide sobre una queja por violación a derechos humanos, después de haberla pedido más de dos veces. Esa acusación se presenta ante un juez o ante la Contraloría (la oficina que vigila a los funcionarios), según lo que diga la ley de responsabilidades de servidores públicos. Esto se hace para iniciar un proceso por faltas administrativas, que son castigos por no hacer bien su trabajo. En pocas palabras, si un funcionario se niega a dar datos sobre una queja, pueden meterle un problema legal.
- Art. 110La Comisión, si detecta que un funcionario público fue indolente (esto es, que actuó con flojera o desinterés al atender una queja por violación a tus derechos), puede mandarle una carta a su jefe. En esa carta se deja claro que el servidor público no hizo bien su trabajo. Esta carta se va a guardar en su expediente laboral, como un antecedente. Así quedará registro de que fue omiso o descuidado en sus obligaciones.
- Art. 111Cuando tú eres la persona que presentó una queja, la autoridad debe darte a conocer su respuesta para que puedas decir lo que te parezca. Tienes hasta 15 días naturales (contando sábados y domingos) desde que te enteras de la información para responder. La única excepción es si la información es confidencial o restringida, porque entonces se maneja según la Ley de Transparencia y solo si no afecta derechos de otras personas. Dependiendo del caso, te pueden avisar por escrito, en persona, por teléfono o por algún medio electrónico, y esto queda registrado en un acta. Si no diste una dirección en la Ciudad de México, tu dirección es falsa, no se encuentra o no te pueden localizar, la notificación se publica en los estrados de la Comisión (el lugar oficial donde se ponen avisos públicos).
- Art. 111 BISSi varias personas presentan quejas por lo mismo en contra de la misma autoridad o empleado del gobierno, se juntarán todas en un solo caso para que se atiendan juntas y se te avisará que así se hizo. También se pueden juntar las quejas cuando sea necesario para no separar la investigación y poder resolver todo de una vez.
- Art. 112Si tú, como persona que presentó una queja, le pides a la autoridad que vuelva a abrir una investigación que ya se había cerrado, o si después del cierre llegan nuevos documentos o informes relacionados con tu caso, entonces el visitador adjunto va a analizar todo y le propondrá al visitador si vale la pena reabrir el expediente o mejor no hacerlo. Esto no aplica cuando el caso ya se terminó con una Recomendación o con un Acuerdo de no Responsabilidad. La autoridad te va a avisar si deciden reabrir o no el expediente, y si lo reabren, también le informarán a la dependencia o servidor público al que tú acusaste.
- Art. 113La Comisión (la que investiga violaciones a derechos humanos) puede, durante la investigación, checar si los informes que entregó la autoridad son verdaderos. Para eso, puede ir directamente a la oficina del servidor público acusado y hacer las averiguaciones que necesite. Si al final se comprueba que sí hubo violación a derechos humanos, la Comisión puede emitir una Recomendación donde señale que la autoridad no entregó el informe. En ese caso, ya no se puede llegar a un acuerdo o conciliación. Además, aunque ya se haya mandado la Recomendación, la Comisión puede pedir que se castigue al servidor público por no haber rendido el informe.
- Art. 114Los que investigan las quejas (como los visitadores de la Comisión) tienen derecho a entrar a cualquier oficina del gobierno o cárcel para revisar información relacionada con el caso. Las autoridades están obligadas a darles los documentos, dejarlos pasar a los lugares y hablar con las personas que ellos pidan. Si una autoridad se niega a cooperar, los investigadores harán un reporte escrito de lo que pasó para poder acusarlos ante las autoridades correspondientes. Si los datos o documentos son secretos (confidenciales), se aplicarán las reglas del artículo 60 de esta Ley y las de la Ley de Transparencia.
- Art. 115La Comisión puede pedir ayuda de expertos (peritos) en diferentes temas para investigar mejor un caso. Para eso, buscará hacer acuerdos con distintas autoridades que tengan estos servicios especializados. Así, si necesitan a un especialista en algo como ingeniería o medicina, pueden conseguirlo fácilmente. Esto sirve para que la investigación sea más completa y justa.
- Art. 116Si de las investigaciones parece que alguien cometió un delito, la Comisión puede presentar una denuncia formal ante las autoridades, pero solo a través de su Presidente o de un funcionario que el Presidente autorice.
- Art. 117Las medidas precautorias son como un "aviso urgente" que pides a la autoridad para evitar que se cometa un daño muy grave a tus derechos humanos que ya no se pueda arreglar. Las medidas de conservación sirven para que las cosas se queden exactamente como están, sin que empeore el problema que denunciaste. Las medidas restitutorias buscan regresarte al estado en el que estabas antes de que ocurriera el daño, como si nunca hubiera pasado. Todo esto se le notifica a los jefes o encargados de las áreas que están involucradas, usando cualquier medio como correo, teléfono o mensaje.
- Art. 118La Comisión puede pedir medidas para proteger a las personas o conservar algo importante mientras investiga, pero eso no significa que ya se sepa si los hechos son ciertos o no. El funcionario que reciba esa orden debe cumplirla de inmediato y avisar a la Comisión en menos de 48 horas, aunque ese plazo puede acortarse si el caso es grave. Si el funcionario no hace caso, el Presidente de la Comisión (o alguien que él designe) puede denunciarlo ante las autoridades, además de que le pueden aplicar otras sanciones por no cumplir su deber.
- Art. 119La Comisión (que es el organismo que investiga violaciones a derechos humanos) puede usar cualquier tipo de prueba que sea legal, como documentos, fotos, videos o testimonios. Si para revisar una prueba se necesita mantenerla en secreto, nadie más puede estar presente, solo el equipo que está a cargo de investigar o darle seguimiento a la recomendación. Esto significa que, en esos casos, no podrá asistir la persona que presentó la queja ni su abogado.
- Art. 120La Comisión, cuando busca pruebas para una investigación, debe usar las reglas que más beneficien a las personas, tanto de leyes mexicanas como internacionales. También tiene que guiarse por el sentido común, la experiencia y lo que dice la ley, siempre con la idea de encontrar elementos que convenzan sobre lo que pasó. Todo esto se hace sin perder de vista la buena fe, que significa actuar con honestidad y sin trucos, tal como lo marca el artículo 5 de esta Ley. En pocas palabras, deben recabar información de manera justa y lógica para aclarar los hechos.
- Art. 121Una investigación de derechos humanos se puede cerrar antes de tiempo si hay una razón bien explicada y justificada. Esto pasa, por ejemplo, cuando el problema se resuelve durante el trámite, si la Comisión no tiene facultad para investigar (y te orientan a dónde ir), o si lo que pasó no es una violación a derechos humanos. También se cierra si tú ya no quieres seguir (y lo confirmas por escrito), si dejas de mostrar interés, o si no se encuentra suficiente evidencia para probar la violación. Otras causas son que no se pueda identificar a la autoridad responsable, que el quejoso fallezca y ya no se pueda continuar, o que sea necesario parar para proteger al quejoso.
- Art. 122El artículo dice que las razones por las que se termina un proceso (llamadas causas de conclusión) deben escribirse en un documento oficial que explique por qué y con base en qué leyes se tomó esa decisión. Ese documento lo firma la persona que llevó la investigación (el Visitador o Visitadora). Pero hay dos casos especiales: cuando se emite un Acuerdo de no Responsabilidad (que dice que alguien no tuvo la culpa) o una Recomendación (una sugerencia para corregir algo), entonces quien debe firmar es el o la Presidenta de la institución.
- Art. 123El artículo 123 dice que, cuando termine la investigación de una queja, la Comisión debe avisarle a la persona que presentó la queja cómo quedó el asunto. También puede informarle a la autoridad o al servidor público que fue acusado de violar derechos humanos, pero solo si esa autoridad participó en la investigación. Si la persona quejosa dio una dirección falsa, equivocada o que no se pudo encontrar, la Comisión puede publicar el aviso en su pizarrón de anuncios (estrados) por 15 días seguidos. Eso cuenta como notificación, y deben dejar constancia de esto en el expediente para que quede registrado.
- Art. 124Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que se cancela y deja de tener efecto. Entonces, ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes.
- Art. 125El Artículo 125 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esto significa que ya no se aplica a ninguna situación ni persona.
- Art. 126Este artículo solo dice que se eliminó o canceló la regla anterior que estaba en ese lugar. "Derogar" es como cuando borras o anulas una ley para que ya no tenga efecto. Por lo tanto, ya no hay nada que cumplir o aplicar en ese punto.
- Art. 127La conciliación es cuando tú, como persona que se quejó por una violación a tus derechos humanos, llegas a un acuerdo con la autoridad o el servidor público que cometió la falta. Este acuerdo solo es válido si la autoridad demuestra, en un plazo de 15 días hábiles, que cumplió con lo pactado; ese plazo puede alargarse si el caso lo necesita. Además, tú debes aceptar el acuerdo por escrito y debe haber pruebas claras de que la autoridad cumplió. No se puede usar la conciliación si la violación a tus derechos fue grave. Por último, el acuerdo lo firma un Visitador, con el visto bueno del Presidente.
- Art. 128El artículo 128 dice que se consideran "violaciones graves a los derechos humanos" ciertas acciones o faltas de acción. Estas pueden ser el atentar contra tu vida, lastimarte física o mentalmente, o quitarte tu libertad y seguridad. También se incluye cualquier cosa que afecte a un grupo de personas o a toda una comunidad. Es decir, protege tanto a una persona como a un conjunto de individuos.
- Art. 129Cuando un encargado de investigar una queja (el visitador adjunto) ve que el caso se puede resolver con un acuerdo entre las dos partes, tiene que avisar a su jefe de inmediato. Luego, le explican a la persona que puso la queja cómo funciona ese proceso de arreglo y por qué es buena idea intentarlo. Además, esa persona debe estar al tanto de todo lo que pase durante las pláticas de acuerdo, hasta que se termine el asunto. En resumen, te tienen que mantener informado de principio a fin si tu queja se puede solucionar dialogando.
- Art. 130El Visitador (la persona encargada de investigar quejas) hará una propuesta por escrito para resolver el problema, después de platicarlo y ponerse de acuerdo con la persona que se quejó. Esa propuesta se la entregará a la autoridad o servidor público señalado como responsable de violar derechos humanos. Si la autoridad acepta la propuesta, el Visitador la firma. Cuando se cumplan las medidas acordadas, se dará por terminado el asunto con un documento oficial. Básicamente, es una forma de llegar a un arreglo sin llegar a un castigo más serio.
- Art. 131Si la dependencia de gobierno no acepta la propuesta de conciliación, tiene un plazo de 15 días hábiles (días laborales sin contar sábados, domingos ni festivos) para decirle por escrito a la Comisión por qué no está de acuerdo. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente al que recibió la propuesta. En ese escrito debe explicar sus razones con fundamentos legales, y también debe mandar las pruebas que demuestren lo que dice. Si eso pasa, la Comisión sigue con la investigación como lo marcan la Ley y el Reglamento.
- Art. 132Si la autoridad acepta la Conciliación (un acuerdo para resolver un problema sin juicio), está obligada a cumplirlo tal cual se pactó. Tiene que avisarle a la Comisión (el organismo que vigila) en máximo 15 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) desde que aceptó el acuerdo, y debe entregar pruebas de que ya cumplió. La Comisión puede darle más tiempo si el caso lo necesita. Si la autoridad no cumple dentro del plazo, la Comisión sigue investigando el asunto como lo marca la ley.
- Art. 133Si al final de la investigación no se encuentran pruebas suficientes para comprobar que sí hubo violaciones a los derechos humanos, la Comisión (la institución que investiga estos casos) debe emitir un documento llamado Acuerdo de No Responsabilidad. Ese documento se hace siguiendo los mismos pasos que usan para emitir una recomendación. En pocas palabras, si no hay evidencias claras de que se cometió una falta, se da por cerrado el caso sin culpar a nadie.
- Art. 134Un Acuerdo de no Responsabilidad es un documento oficial que dice que no se violaron tus derechos humanos. Este documento debe incluir: 1. El nombre de la persona que se quejó, la autoridad o servidor público que fue señalado, el número del caso, y la fecha y lugar donde pasó. 2. Una explicación clara de lo que supuestamente pasó y que podría haber violado tus derechos. 3. La lista de todas las pruebas que demuestran que no hubo violación de derechos humanos. 4. Cómo quedó la situación después de la supuesta violación y en qué contexto ocurrieron los hechos. 5. Las razones legales por las que se decide que no hubo responsabilidad, explicando por qué se tomó esa decisión.
- Art. 135Cuando se emite un Acuerdo de no Responsabilidad (es decir, una decisión que dice que no hubo falta grave por parte de un servidor público), se le debe avisar tanto a la persona que presentó la queja como al funcionario o autoridad a la que va dirigido. A la persona que se quejó, en ese aviso le deben explicar claramente si puede impugnar (inconformarse o reclamar) esa decisión y cómo hacerlo. Básicamente, la ley exige que te informen si tienes derecho a pelear el resultado y qué pasos seguir.
- Art. 136Cuando la Comisión termine de investigar un caso y encuentre pruebas claras de que sí se violaron tus derechos humanos, el visitador o visitadora encargado de tu caso puede redactar un borrador de Recomendación. Ese documento es una propuesta formal donde se señala lo que pasó y se sugiere cómo reparar el daño. No es una sentencia obligatoria, pero es un paso importante para que las autoridades responsables corrijan la situación.
- Art. 137El artículo dice que antes de que una recomendación se haga oficial, el Visitador (la persona que investiga) tiene que darle su visto bueno al borrador inicial. Después, la Dirección Ejecutiva de Seguimiento también debe aprobarlo. Finalmente, el documento listo se le entrega al Presidente (de la Comisión) para que decida si lo acepta o no.
- Art. 138El Presidente, con ayuda de su equipo de abogados (la Consultoría General Jurídica), va a revisar la propuesta de recomendación. Si ve que algo no está bien, puede hacerle cambios, anotar sus comentarios o sugerencias. Es como cuando tú recibes un borrador de un documento y le pones correcciones antes de dar el visto bueno.
- Art. 139Una Recomendación debe tener como mínimo estos datos: el nombre de la persona que se quejó, pero solo si ella dio permiso para que se haga público (excepto en casos especiales que dice la ley). También debe incluir la autoridad a la que se acusa, el número del caso, el lugar y la fecha; un resumen de lo que pasó; y la explicación de por qué la Comisión sí tiene derecho a investigar y concluir el asunto. Además, debe describir cómo se hizo la investigación, listar las pruebas que se consiguieron, y mencionar las leyes nacionales e internacionales que se usaron (siempre la más favorable para la persona afectada). Por último, debe incluir la postura de la Comisión sobre si se violaron o no los derechos humanos, y los puntos concretos para reparar todo el daño causado, aplicando el estándar más benéfico para la víctima.
- Art. 140Cuando el presidente del organismo firma una recomendación (que es como un documento oficial donde se pide a una autoridad que arregle algo), se le avisa de inmediato tanto a la persona que se quejó como a la autoridad o funcionario público al que va dirigida. Eso se hace para que ambas partes cumplan lo que dice la ley y este reglamento. Además, si el organismo considera que hubo un delito (un acto ilegal grave, como un robo o un golpe), puede presentar una denuncia penal ante el ministerio público, aunque ya haya dado la recomendación.
- Art. 141La recomendación que emiten las autoridades sobre algún caso debe hacerse pública, como lo marca el artículo 55 de la ley correspondiente y lo que digan las reglas de transparencia. En pocas palabras, significa que la gente tiene derecho a conocer estas recomendaciones. Todo esto se maneja conforme a las leyes que garantizan que la información sea accesible para todos.
- Art. 142Cuando un funcionario público recibe una Recomendación (una sugerencia formal de una autoridad para corregir un problema), tiene 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decir si la acepta o no. Si no la acepta, esa respuesta puede hacerse pública para que todos se enteren. En caso de que sí la acepte, tendrá 10 días más, después de esos primeros 15, para enviar las pruebas de que ya cumplió con lo recomendado. Si el funcionario cree que esos 10 días no son suficientes, puede explicarle al Presidente por qué necesita más tiempo y proponer una nueva fecha para demostrar que ya cumplió todo.
- Art. 143Se eliminó este artículo de la ley; ya no existe ni es válido. Al decir que se deroga, significa que queda sin efecto y no se aplica para nada. Es como si nunca hubiera estado escrito en la ley.
- Art. 144La Comisión tiene que revisar si las autoridades cumplen bien y por completo las recomendaciones que aceptaron. Aunque ya se haya dicho que están cumplidas, la Comisión puede checar de vez en cuando los puntos que lo necesiten. Además, si una autoridad o servidor público no entrega la información que le piden dos veces o más, la Comisión puede denunciarlo ante las autoridades que correspondan o ante la Contraloría General del Gobierno. Esto es para que le finquen responsabilidades por no cooperar en los casos de violaciones a derechos humanos.
- Art. 145La autoridad que recibe una recomendación puede aceptarla toda, aceptar solo partes o no aceptarla. Si la acepta toda, se dice "aceptada totalmente"; si solo algunos puntos, "aceptada parcialmente"; y si no acepta nada, "no aceptada". Después, se revisa si sí cumplió con lo que aceptó: si lo hizo tal cual, se califica como "cumplida", y si no, como "incumplida". El seguimiento de la recomendación se puede cerrar cuando ya se cumplió lo aceptado, cuando el problema cambió y la recomendación ya no aplica, cuando la persona que se quejó ya no quiere seguir o desaparece, o cuando el asunto ya no tiene sentido resolverlo. Todo esto lo revisa la Dirección Ejecutiva de Seguimiento.
- Art. 146La oficina encargada de dar seguimiento debe reportar al Presidente, de vez en cuando, cómo van las recomendaciones que ya se emitieron. El Presidente, usando lo que dice la ley, puede contarle a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México o a organismos internacionales cómo van esas recomendaciones, para ayudar a que se cumplan. Para dar por terminado el seguimiento de una recomendación, el Presidente tiene que aprobarlo.
- Art. 146 bisEl Presidente puede emitir un informe especial para informar al público sobre casos muy graves o importantes. En ese informe se explican los avances logrados, los problemas serios que hay, las dificultades que enfrentó la Comisión para hacer su trabajo, y los resultados de investigaciones sobre temas relevantes. Solo se hace cuando el caso lo amerita por su seriedad o impacto, según lo que marca la ley. Es como un reporte extraordinario para mantenerte enterado de asuntos clave.
- Art. 146 quaterEste artículo dice que ciertos documentos oficiales deben incluir seis partes. Primero, deben explicar los hechos que los motivaron. Segundo, demostrar que la Comisión tenía derecho a investigar. Tercero, enlistar las pruebas que se juntaron. Cuarto, dar razones que muestren lo que pasó. Quinto, señalar las leyes que la autoridad debió seguir. Sexto, incluir propuestas o conclusiones finales.
- Art. 146 terLa Comisión de Derechos Humanos puede sugerir cambios a las leyes, reglamentos o formas de trabajar del gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) si cree que así se protegen mejor los derechos de las personas. Esas sugerencias se las envía de manera formal a las autoridades correspondientes, tal como lo marca el artículo 17, fracción VI de la Ley. En pocas palabras, es como si la Comisión dijera: "Oigan, esto se puede hacer mejor para respetar sus derechos", y se lo comunica por escrito a quienes pueden arreglarlo. No es una orden, sino una propuesta para mejorar.
- Art. 147La Comisión de Derechos Humanos tiene la obligación de enviar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos las quejas o inconformidades que se mencionan en el artículo 53 de la Ley. Si el funcionario encargado de hacer ese envío no lo hace, puede recibir un castigo o sanción por parte de la Contraloría. Las reglas nuevas empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en otros medios oficiales, y reemplazan a las reglas viejas de 1993. Los casos de investigación que ya estaban en proceso con las reglas anteriores se tienen que seguir hasta terminar con esas mismas reglas viejas. El Consejo debe aprobar un manual de organización antes de la última reunión del año 2002, y los puestos de la estructura nueva se irán llenando según el dinero disponible, mientras tanto se usa la estructura actual.