Artículo 109 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene el poder de acusar formalmente a una autoridad o servidor público si no entregan la información que se les pide sobre una queja por violación a derechos humanos, después de haberla pedido más de dos veces. Esa acusación se presenta ante un juez o ante la Contraloría (la oficina que vigila a los funcionarios), según lo que diga la ley de responsabilidades de servidores públicos. Esto se hace para iniciar un proceso por faltas administrativas, que son castigos por no hacer bien su trabajo. En pocas palabras, si un funcionario se niega a dar datos sobre una queja, pueden meterle un problema legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 109.- La Comisión podrá formular denuncia ante las autoridades competentes o ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, en términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos aplicable para fincar las responsabilidades administrativas en aquellos casos en los que la autoridad o servidor público a los que se imputa la presunta violación a los derechos humanos, no rindan la información requerida en más de dos ocasiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.