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Artículo 110 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, si detecta que un funcionario público fue indolente (esto es, que actuó con flojera o desinterés al atender una queja por violación a tus derechos), puede mandarle una carta a su jefe. En esa carta se deja claro que el servidor público no hizo bien su trabajo. Esta carta se va a guardar en su expediente laboral, como un antecedente. Así quedará registro de que fue omiso o descuidado en sus obligaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 110. Independientemente de lo señalado en el precepto anterior, la Comisión podrá remitir, a la o el superior jerárquico de la autoridad o servidor público a quien se impute la presunta violación de los derechos humanos, un escrito en el que se haga constar la indolencia del mismo, el cual se registrará en el expediente laboral personal del servidor público responsable, en términos de lo establecido por los artículos 59, 61, 63 primer párrafo y 65 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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