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Artículo 108 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad manda documentos como prueba para una investigación, esos papeles tienen que estar certificados o autenticados, es decir, firmados o sellados oficialmente para comprobar que son verdaderos. Si no cumplen con eso, no se pueden usar como evidencia válida en el proceso. Básicamente, para que un documento sirva como prueba, debe traer el sello o la firma de la autoridad que lo emite. Así se asegura que no sea falso ni esté alterado.

Texto oficial

ARTÍCULO 108.- La documentación que remita la autoridad en vía de informe, deberá estar debidamente certificada o autenticada para que sea valorada como evidencia o prueba y surta efectos en el procedimiento de investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.