Artículo 107 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Siempre que te comuniquen algo de manera oral (como una llamada o plática) a ti, como persona que presentó la queja, la autoridad tiene la obligación de anotar todo lo que se dijo en un documento oficial, llamado acta. Ese documento debe detallar cómo, cuándo y qué se habló, para que quede como prueba dentro del expediente de tu caso. Así, nada de lo que platiques se pierde y todo queda registrado por escrito. Básicamente, si hablas con ellos, deben dejarlo asentado en un papel para que valga legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 107. Toda comunicación que se establezca en forma oral con la parte quejosa deberá hacerse constar en acta circunstanciada, a fin de que forme parte de las constancias que integran el procedimiento de investigación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.