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Artículo 106 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la Comisión revisa y decide que tu queja es válida, empieza la investigación. Si resulta que puede haber una violación a tus derechos humanos, le pide por escrito a la autoridad o al servidor público señalado que entregue un informe explicando su versión, tal como lo marca el artículo 36 de la Ley. Ese oficio de petición debe incluir preguntas muy específicas para que la autoridad responda punto por punto, y también tiene que adjuntar las pruebas que comprueben lo que dice. Además, si el caso es urgente, la Comisión puede pedir ese informe de inmediato por teléfono, fax o correo electrónico, y luego levanta un acta para dejar constancia de todo.

Texto oficial

ARTÍCULO 106.- Una vez hecha la calificación se iniciará el procedimiento de investigación y de ser el caso se procederá a requerir a la autoridad o servidor público al que se impute la presunta violación de los derechos humanos, que en términos del artículo 36 de la Ley rinda el informe que corresponda. La petición del informe deberá incluir los cuestionamientos particulares a los que deberá dar respuesta la autoridad o servidor público respectivo, requiriéndole que anexe al informe las pruebas que acrediten su dicho. Lo anterior no obsta para que en casos de urgencia, la Comisión de manera inmediata pueda solicitar el informe respectivo utilizando cualquier medio de comunicación, ya sea por vía telefónica, fax o correo electrónico, debiendo levantar acta circunstanciada como constancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.