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Artículo 105 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien investiga un caso (el o la visitador(a) adjunto(a)) no trabaja solo, sino que sigue las indicaciones de su jefe directo (el Director de Área) y del jefe mayor (el Visitador). Todo lo que haga en el proceso debe hacerse bajo la supervisión de estos jefes, siguiendo sus órdenes. Esto aplica desde que se inicia la investigación hasta que se termina. En pocas palabras, los encargados de investigar tienen que rendir cuentas a sus superiores y no pueden actuar por su cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 105.- En la integración, tramitación, investigación y conclusión de los procedimientos, la o el visitador(a) adjunto(a) encargado de los mismos actuará bajo la coordinación y supervisión de los o las Directores(as) de Área conforme a las instrucciones de la o el Visitador(a), según el caso. CAPÍTULO IV De la investigación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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