Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 104 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una queja está marcada como "pendiente", la autoridad te pedirá a ti, como quejoso, que expliques mejor lo que pasó o que des más detalles. También pueden buscar pruebas por su cuenta para poder investigar. Si con lo que aclaras encuentran motivos para cambiar la clasificación de la queja, el visitador adjunto debe proponer enseguida un nuevo acuerdo para recalificarla, siguiendo las reglas del artículo 101. Para esto, pueden pedir información a los servidores públicos o autoridades que señales. Si después de pedirte dos veces que aclares no respondes, el procedimiento de investigación se detiene, pero solo con el visto bueno del visitador.

Texto oficial

ARTÍCULO 104. Cuando la calificación haya sido determinada como pendiente, se solicitará a la parte quejosa las aclaraciones o precisiones que correspondan, o en su caso se buscarán las evidencias que posibiliten la investigación. Si de las aclaraciones o precisiones se desprenden elementos que permitan la recalificación de la queja, la o el visitador(a) adjunto(a) que conozca del caso deberá proponer de inmediato a la o el Visitador(a) de su adscripción, la elaboración del acuerdo de recalificación atendiendo a los demás supuestos referidos en el artículo 101 del presente Reglamento. Para ello, se podrá solicitar información a los o las servidores (as) públicos (as) o autoridades a quienes se imputen los hechos. En caso de que no se aclare la queja después del segundo requerimiento, se concluirá el procedimiento de investigación, previa aprobación de la o el Visitador(a).

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.