Artículo 103 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Visitador (la persona que investiga tu queja) se da cuenta de que no es el indicado para resolver tu caso, te va a avisar por escrito. En ese aviso te explicará por qué no puede atender tu asunto y te dará una orientación legal simple para que sepas qué hacer. Si ya sabe qué autoridad o dependencia es la correcta para ayudarte, también te dirá su nombre. Así no te quedas en el aire y sabes a dónde acudir.
Texto oficial
ARTÍCULO 103.- Cuando en la calificación se haya determinado la incompetencia, la o el Visitador (a) por sí o por conducto del personal bajo su adscripción notificará a la parte quejosa, mediante acuerdo, la causa de la incompetencia. Asimismo, deberá hacer constar la orientación jurídica que el caso amerite. De ser el caso, se le informará el nombre del ente público competente para atender su asunto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.