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Artículo 116 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si de las investigaciones parece que alguien cometió un delito, la Comisión puede presentar una denuncia formal ante las autoridades, pero solo a través de su Presidente o de un funcionario que el Presidente autorice.

Texto oficial

ARTÍCULO 116.- Cuando del resultado de las investigaciones exista presunción de hechos delictivos, la Comisión podrá presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente por conducto de su Presidente o del servidor público que él designe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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