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Artículo 31 bis del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos pueda hacer su trabajo, debe tener lo siguiente: primero, una Dirección de Información e Investigación, que es el área encargada de buscar y manejar datos importantes. Y segundo, todo el personal que necesite, como expertos, técnicos o administrativos, para poder cumplir con sus funciones. Es decir, la ley le da permiso para contratar a las personas que hagan falta.

Texto oficial

ARTÍCULO 31 bis. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos, contará con: I. Una Dirección de Información e Investigación, y II. Con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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