Artículo 31 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que, para hacer su trabajo, la Dirección Ejecutiva de Seguimiento va a tener dos cosas: una Dirección de Seguimiento (que es como su equipo principal) y el personal que sea necesario (gente con distintos oficios, desde profesionistas hasta administrativos). La segunda parte del artículo fue eliminada, o sea, ya no existe. Además, ese personal lo va a decidir la o el Presidente, para que todo funcione bien. En pocas palabras, la ley define quiénes ayudarán a esa dirección a cumplir con sus tareas.
Texto oficial
ARTÍCULO 31. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección Ejecutiva de Seguimiento contará con: I. Una Dirección de Seguimiento, y II. Se deroga. III. El personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca la o el Presidente para la adecuada realización de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.