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Artículo 31 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que, para hacer su trabajo, la Dirección Ejecutiva de Seguimiento va a tener dos cosas: una Dirección de Seguimiento (que es como su equipo principal) y el personal que sea necesario (gente con distintos oficios, desde profesionistas hasta administrativos). La segunda parte del artículo fue eliminada, o sea, ya no existe. Además, ese personal lo va a decidir la o el Presidente, para que todo funcione bien. En pocas palabras, la ley define quiénes ayudarán a esa dirección a cumplir con sus tareas.

Texto oficial

ARTÍCULO 31. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección Ejecutiva de Seguimiento contará con: I. Una Dirección de Seguimiento, y II. Se deroga. III. El personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca la o el Presidente para la adecuada realización de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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