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Artículo 30 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos va a tener dos áreas principales para hacer su trabajo: una que se encarga de enseñar sobre paz y derechos humanos, y otra que capacita a los servidores públicos en estos temas. Las partes III, IV y V de la ley ya no aplican, están eliminadas. Además, contará con el personal suficiente (profesionistas, técnicos y administrativos) que el Presidente o la Presidenta decida que se necesita para que todo funcione bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 30. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos contará con: I. Una Dirección de Educación y Formación para la Paz y los Derechos Humanos; II. Una Dirección de Capacitación del Servicio Público en Derechos Humanos; III. Se deroga IV. Se deroga V. Se deroga. VI. El personal profesional, técnico y administrativo necesario que al efecto establezca la o el Presidente para la adecuada realización de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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