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Artículo 47 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas del Consejo pueden ser de dos tipos. Las ordinarias son las que se hacen una vez al mes, según el calendario que ellos mismos definan. Las extraordinarias son juntas especiales que se pueden pedir cuando sea necesario. El Presidente del Consejo puede convocarlas, o también pueden pedirlas al menos tres miembros si creen que hay un asunto importante que tratar.

Texto oficial

ARTÍCULO 47. Las sesiones del Consejo serán: I. Ordinarias. Se celebrarán una vez al mes, de acuerdo con el calendario que señale el propio Consejo, y II. Extraordinarias. Podrán ser convocadas por la o el Presidente o mediante la solicitud de por lo menos tres de sus miembros, cuando estimen que haya razones de importancia para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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