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Artículo 46 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo siempre va a juntarse en la oficina oficial de la Comisión. Pero si pasa algo muy grave o inesperado (como un temblor o un incendio) que, según el Presidente, no permita que la reunión se haga bien, entonces sí pueden cambiarse a otro lugar, pero sólo dentro de la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 46. Las sesiones del Consejo se celebrarán en el domicilio oficial de la Comisión. Sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que a consideración de la o el Presidente no garanticen el buen desarrollo de las sesiones, se podrá sesionar en otro lugar dentro del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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