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Artículo 45 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros y consejeras (las personas que forman parte de un grupo de toma de decisiones) tienen derecho a ir a las juntas, expresar su opinión y votar. También pueden participar en las sesiones siguiendo lo que marca la Ley, y en las juntas del Comité de Igualdad de Género de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX, de acuerdo con su reglamento. Además, tienen otras obligaciones y derechos que vienen en la Ley, este Reglamento y el Estatuto del Servicio.

Texto oficial

ARTÍCULO 45. Las y los Consejeros(as) tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo; II. Participar en las sesiones del Consejo, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley, y III. Participar en las sesiones del Comité de Comité de Igualdad de Género de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en los términos establecidos en el Reglamento de dicho Comité, y IV. Las demás atribuciones que les confieren la Ley, este Reglamento y el Estatuto del Servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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