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Ley
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Presidenta del Consejo es quien organiza y dirige todo lo que pasa en las reuniones. Sus labores incluyen convocar a los miembros, decidir cuándo empieza y termina la junta, y hasta hacer pausas si hace falta. También es quien da la oportunidad de hablar a cada quien, pone a votación los temas cuando ya se discutieron lo suficiente, y firma los acuerdos que se aprueben, junto con el Secretario Ejecutivo. Además, puede suspender la junta si hay una situación grave o de emergencia, como un temblor o inundación. En pocas palabras, se encarga de que todo funcione bien y en orden durante las sesiones.

Texto oficial

ARTÍCULO 44. La o el Presidente es el encargado de conducir el trabajo del Consejo. Para el ejercicio de esta atribución le corresponde: I. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo, de conformidad con lo establecido por la Ley y el presente Reglamento; II. Dar a conocer, en el mes de enero de cada año, el calendario de sesiones ordinarias del Consejo; III. Declarar el inicio y el término de la sesión; IV. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de la sesión; V. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo; VI. Conceder el uso de la palabra a los mie mbros del Consejo, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento; VII. Someter a la consideración del Consejo, en votación económica, si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos; VIII. Solicitar a la o el Secretario Ejecutivo someter a votación los proyectos de acuerdo y resoluciones del Consejo; IX. Vigilar la aplicación de este Reglamento respecto de la conservación del orden durante las sesiones, dictando las medidas necesarias para ello; X. Declarar al Consejo en sesión permanente, cuando así lo acuerde la mayoría de sus miembros; XI. Suspender la sesión por causa de fuerza mayor; XII. Firmar, junto con la o el Secretario Ejecutivo, todos los acuerdos o resoluciones que apruebe el Consejo, y XIII. Las demás atribuciones que le confieren la Ley, este Reglamento y el Estatuto del Servicio. Sección Segunda De las y los Consejeros y de las sesiones del Consejo

Ver texto oficial del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 17) ↗

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