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Artículo 44 del REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Presidenta del Consejo es quien organiza y dirige todo lo que pasa en las reuniones. Sus labores incluyen convocar a los miembros, decidir cuándo empieza y termina la junta, y hasta hacer pausas si hace falta. También es quien da la oportunidad de hablar a cada quien, pone a votación los temas cuando ya se discutieron lo suficiente, y firma los acuerdos que se aprueben, junto con el Secretario Ejecutivo. Además, puede suspender la junta si hay una situación grave o de emergencia, como un temblor o inundación. En pocas palabras, se encarga de que todo funcione bien y en orden durante las sesiones.

Texto oficial

ARTÍCULO 44. La o el Presidente es el encargado de conducir el trabajo del Consejo. Para el ejercicio de esta atribución le corresponde: I. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo, de conformidad con lo establecido por la Ley y el presente Reglamento; II. Dar a conocer, en el mes de enero de cada año, el calendario de sesiones ordinarias del Consejo; III. Declarar el inicio y el término de la sesión; IV. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de la sesión; V. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo; VI. Conceder el uso de la palabra a los mie mbros del Consejo, conforme al procedimiento establecido en este Reglamento; VII. Someter a la consideración del Consejo, en votación económica, si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos; VIII. Solicitar a la o el Secretario Ejecutivo someter a votación los proyectos de acuerdo y resoluciones del Consejo; IX. Vigilar la aplicación de este Reglamento respecto de la conservación del orden durante las sesiones, dictando las medidas necesarias para ello; X. Declarar al Consejo en sesión permanente, cuando así lo acuerde la mayoría de sus miembros; XI. Suspender la sesión por causa de fuerza mayor; XII. Firmar, junto con la o el Secretario Ejecutivo, todos los acuerdos o resoluciones que apruebe el Consejo, y XIII. Las demás atribuciones que le confieren la Ley, este Reglamento y el Estatuto del Servicio. Sección Segunda De las y los Consejeros y de las sesiones del Consejo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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